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Actualización 03/02/12 |
FEDERACIÓN DE
CONTADORES
PÚBLICOS DE
COLOMBIA
FEDECOP
INFORMACIÓN BÁSICA
La Federación de Contadores
Públicos de Colombia, es una entidad de segundo grado que propende por el mejoramiento
de las agremiaciones que la conforman y por el desarrollo de la Contaduría
Pública en Colombia.
Integran a FEDECOP, las siguientes agremiaciones:
·
Asociación de Contadores Públicos de Bolívar
·
Asociación de Contadores Públicos de Cauca
·
Asociación de Contadores Públicos de Huila
·
Asociación de Contadores Públicos de la
Guajira
·
Asociación de Contadores Públicos de
Risaralda
·
Asociación de Contadores Públicos de Tolima
·
Asociación de Contadores Públicos de Urabá
·
Asociación de Contadores Públicos del Valle
del Cauca
·
Asociación de Revisores Fiscales - Cúcuta
·
Centro de Contadores Públicos de Manizales
·
Colegio de Contadores Públicos de Nariño
·
Fundación Contadores Públicos Unidos por
Colombia – Cali
·
I.N.C.P. Antioquia
·
I.N.C.P. Atlántico
·
I.N.C.P. Bogotá
Para promover entre los estudiantes y
profesionales de Contaduría Pública el interés por la investigación de la
ciencia contable y ejercicio profesional, FEDECOP
ha creado un premio en dinero para el mejor trabajo que se presente y sustente
en cada uno de los Simposios Sobre
Revisoría Fiscal. Los trabajos deben presentarse siguiendo las normas
generales de metodología establecidas por ICONTEC, deben ser originales e
inéditos y el tema debe corresponder a los relacionados para ser desarrollados
en cada Simposio.
Los Simposios
Sobre Revisoría Fiscal, eventos convocados por la FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA, son los foros
nacionales más importantes donde se debaten los asuntos técnicos que afectan el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia.
Los Simposios
sobre Revisoría Fiscal, han sido el punto de partida para muchos proyectos
que han cursado en el congreso de la República y que de una u otra forma,
algunos se encuentran aprobados y otros en curso de aprobación; así mismo,
dichos Simposios han servido como proceso de debate público dentro de nuestra
profesión, para engrandecer aún más los logros y desarrollos que a la fecha se
vienen dando. Es por esta razón, por lo que a los Simposios Sobre Revisoría Fiscal, se les ha denominado “El Foro de los Contadores Públicos”, evento
éste, que reúne el mayor número y la mayor representatividad de la Contaduría Pública cada año, en una de
la ciudades sedes de las diferentes e importantes Agremiaciones Federadas.
Es por esta razón, que cada año la
Federación de Contadores Públicos de Colombia – FEDECOP, convoca a toda la Contaduría Pública Nacional, para
analizar y discutir los aspectos más importantes de la profesión con miras de
unificar los criterios relevantes y coyunturales del momento.
C.P
HÉCTOR JAIME CORREA PINZÓN – Presidente
FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP
Artículo 1: Naturaleza y denominación. Se reconoce la organización de
Segundo Grado formada por las agremiaciones de contadores públicos existentes
en Colombia y que funcionen de conformidad con la Constitución Nacional y las
leyes de la República que regulan este tipo de agremiaciones en el país.
Se denominará “FEDERACIÓN
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA” FEDECOP constituida como una entidad
sin ánimo de lucro que se regirá por las normas que regulan este tipo de
entidades.
Artículo 2: Nacionalidad y Domicilio. FEDECOP -
es de nacionalidad colombiana y su domicilio será en la ciudad de Manizales -
Colombia.
Artículo 3: Objetivos. FEDECOP - tendrá como objetivos:
l
Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión
procurando cada día mayor reconocimiento y confianza pública.
l
Lograr la definición e incorporación en la Ley
Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos.
l
Propender por el establecimiento de derechos únicos y
positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a
sus asociados en particular.
l Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a
nivel nacional e internacional, para divulgarlos a sus afiliados; a los
contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados.
l Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las
entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas
y/o resoluciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo
profesional.
l
Mantener contacto permanente y cordial con otras
entidades gremiales que dirigen la economía del país, para participar en la
discusión y solución de los problemas nacionales, tanto de índole social como
económica.
Artículo 4:Duración. FEDECOP - durará por tiempo indefinido, pero podrá disolverse en cualquier época por
disposición de la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el voto afirmativo
de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5: Clase de miembros. FEDECOP -
tendrá una sola clase de miembros que serán todas las agremiaciones de Contadores
Públicos que existan en el país que se encuentren actualmente federadas y las
demás que sean admitidas en calidad de tales con el lleno de los requisitos
estatutarios.
Artículo 6:
Requisitos de Admisión. Para ser
aceptados como miembros de FEDECOP
deben ser admitidos por la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el
voto de las dos terceras partes de las agremiaciones federadas, mediante el
trámite siguiente:
l
Enviar la consiguiente solicitud de admisión, por escrito, firmada por
el Presidente y su Secretario, acompañada del extracto del acta del órgano
competente de la entidad mediante la cual se aprueba su afiliación a FEDECOP.
l
Acompañar a la solicitud de
admisión copia de los estatutos, de su código de ética, silo tienen, y demás
disposiciones o normas que se hayan emitido para regir la actuación de sus
miembros, así como la lista de los socios que tengan afiliados.
l
Acompañar certificado actualizado
de existencia y vigencia de la Personería Jurídica de la entidad solicitante
emitido por la entidad que lo otorgó.
l
El Consejo de Presidentes,
procederá a verificar la información recibida de la Agremiación solicitante,
con base en la cual resolverá su admisión y notificará por escrito la decisión
que se haya tomado.
Artículo 7: Derechos de los miembros. En su carácter de miembros de FEDECOP, las agremiaciones federadas tendrán todos los derechos
que les confieren los presentes estatutos y especialmente los siguientes:
l
Presentar a FEDECOP
o a sus comités de trabajo las proposiciones y sugerencias que consideren
convenientes.
l
Solicitar el apoyo de FEDECOP en los trabajos o gestiones que
lo requieran.
l
Recibir
información preferencial sobre las actividades tanto de FEDECOP como de sus diferentes comités de trabajo.
l
Designar directamente a sus delegados o representantes
ante la Asamblea General o Consejo de Presidentes.
Artículo 8:
Deberes de los miembros. Las
agremiaciones federadas tendrán las siguientes obligaciones con la Federación de Contadores Públicos de
Colombia:
l
Enviar oportunamente todos los datos e informes que les
sean requeridos.
l
Divulgar entre sus socios la obra de la Federación de Contadores Públicos de
Colombia, y propender por el mayor conocimiento de los objetivos de FEDECOP.
l
Difundir las opiniones, recomendaciones e informes de
los Simposios sobre Revisoría Fiscal y los otros eventos patrocinados
por FEDECOP para lograr su
aceptación y observancia en sus ciudades y departamentos.
l
Pagar oportunamente dentro de cada trimestre calendario
a FEDECOP las cuotas que les
correspondan.
l
Pagar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
terminación de los Simposios sobre Revisoría Fiscal o cualquier
otro evento el aporte que le corresponda a FEDECOP.
Artículo 9: Pérdida de los Derechos. Se pierde la calidad
de miembro de la Federación de
Contadores Públicos de Colombia:
1. Definitivamente:
l
Por retiro voluntario, el cual debe ser comunicado por escrito
a la Asamblea General o Junta de Presidentes.
l
Por expulsión, la cual debe hacerse también con el voto
de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de Presidentes.
2. Temporalmente:
Por suspensión, la cual debe hacerse también con el
voto de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de
Presidentes. Parágrafo: El Consejo
Directivo de FEDECOP elaborará el reglamento correspondiente a las sanciones
que se graduarán en llamada de atención, suspensión y expulsión. Igualmente
reglamentará lo referente a las readmisiones.
Artículo 10 FEDECOP será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos:
l
Por la Asamblea General o Consejo de Presidentes
l
Por el Consejo Directivo
l
Por el Presidente
l
Por el Revisor Fiscal
Artículo 11: Composición de la Asamblea General. La Asamblea General o Consejo de Presidentes de las
asociaciones afiliadas es la máxima autoridad de la Federación de Contadores Públicos de Colombia y está conformada
por los presidentes de las asociaciones afiliadas a FEDECOP.
En ausencia del Presidente las asociaciones pueden
nombrar delegados para cada Asamblea General o Consejo de Presidentes. Estos
delegados deberán tener el carácter de Contador Público.
Artículo 12: Reuniones. La Asamblea General tendrá
dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias
se efectuarán una vez al año en las fechas señaladas en la convocatoria en la
ciudad de Bogotá o en la ciudad que para tal fin designe el mismo Consejo de
Presidentes.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán:
l
Por petición del Presidente de FEDECOP
l
A solicitud de tres (3) o más Presidentes de las
Asociaciones afiliadas.
l
Por el Revisor Fiscal de FEDECOP
l
Por mandato expreso de otra reunión del Consejo, así
haya sido de carácter ordinaria o extraordinaria.
Artículo 13: Convocatoria. Tanto para las reuniones ordinarias como para las
extraordinarias de la Asamblea General o Consejo de Presidentes, será necesaria
la convocatoria hecha de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo
Segundo de estos estatutos. La convocatoria se hará con una anticipación de no
menos de cinco días hábiles.
Artículo 14: Quórum. Constituirá quórum tanto para las
reuniones Ordinarias como para las Extraordinarias de la Asamblea General la
mitad mas uno de las Asociaciones afiliadas presentes o debidamente
representadas. Parágrafo: El
representante o delegado de una Asociación afiliada no podrá representar sino
a una Asociación diferente a la propia.
Artículo 15: Funciones. Son funciones de la Asamblea General o Consejo de
Presidentes:
l
Elegir cada dos años al presidente, vicepresidente y
los miembros del Consejo Directivo y al Revisor Fiscal con su suplente.
l
Reformar los estatutos de FEDECOP.
l
Aprobar o improbar previo dictamen del revisor fiscal
los estados financieros rendidos por el Consejo Directivo.
l
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que
considere necesario.
l
Elaborar y reformar el reglamento permanente de los
simposios sobre Revisoría Fiscal.
l
Crear los comités que considere necesarios y delegarles
funciones.
l
Decidir sobre dimensiones, retiros, expulsiones,
suspensiones, y demás sanciones previstas en estos estatutos.
l
Proteger los intereses económicos, morales y el
principio de independencia de las agremiaciones afiliadas y del Contador
Público cuando sus derechos se encuentren amenazados.
l
Asesorar a las asociaciones afiliadas y a sus miembros
sobre problemas legales, administrativos, técnicos y científicos relacionados
con el funcionamiento de las primeras y el ejercicio profesional de los segundos.
l
Las demás que le correspondan como suprema autoridad FEDECOP.
Artículo 16: Decisiones. - Las decisiones de la Asamblea General o Consejo de Presidentes
serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de las asociaciones
allí representadas.
Cuando se trate de la reforma de estatutos se requiere
que el acuerdo sea aprobado por las dos (2) terceras partes de las
organizaciones afiliadas.
Artículo 17: Actas. De las reuniones de la Asamblea General o Consejo de
Presidentes se levantará un acta que será firmada por la persona que haya
presidido y por el secretario. Las actas así elaboradas deben ser sometidas a
la aprobación de la Asamblea General o personas designadas para ello.
Artículo 18: Agenda. En la convocatoria para reuniones ordinarias o extraordinarias se
especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará o decidirá. En las reuniones
ordinarias y extraordinarias la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados
en la convocatoria cuando el cambio sea aprobado por la mitad más uno de las
asociaciones presentes. En las extraordinarias solo se podrán tratar estos una
vez evaluados el orden del día propuestos en la convocatoria.
Artículo 19: El Consejo Directivo estará integrado por las
siguientes personas naturales, miembros de agremiaciones federadas: Un
Presidente, Un Vicepresidente, Un Revisor Fiscal, Un Secretario, Un Tesorero
El período de los miembros del Consejo Directivo será
de dos años y solo pueden ser reelegidos para un período consecutivo.
Artículo 20: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos bimestralmente
y será convocado por su Presidente o uno cualquiera de sus miembros.
Artículo 21: Quórum. El Consejo Directivo podrá sesionar con tres (3) de sus miembros. El
revisor fiscal debe asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero
sin voto.
Artículo 22: Decisiones. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Consejo
que asistan a la reunión.
Artículo 23: Funciones del Consejo Directivo:
l
Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o
Consejo de Presidentes.
l
Nombrar los empleados, señalar su remuneración y
fijarles sus funciones, cuando se requiriese.
l
Elaborar el presupuesto y velar por la correcta
ejecución del mismo.
l
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento del
Simposio sobre Revisoría Fiscal y cualquier otro reglamento de FEDECOP.
l
Fomentar y coadyuvar los Congresos Regionales,
Nacionales e Internacionales de Contadores Públicos y auspiciar en general
eventos que
l
Mejoren el nivel profesional.
l
Vigilar para que el contador público le sea asignado
dentro del ejercicio del poder público, todos aquellos cargos que por su
naturaleza le corresponden tales como: Auditores, Revisores Fiscales, contralores,
de los Institutos Públicos Descentralizados y de Economía Mixta, de los
Municipios, Departamentos y Territorios Nacionales, tal como ordena la Ley 145
de 1960.
l
Rendir a la Asamblea General o Consejo de Presidentes
informes periódicos de su gestión.
Artículo 24: Actas. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán
actas que serán firmadas por quien haya presidido la reunión y por el
secretario.
Artículo 25: Funciones. Son funciones del Presidente:
l
Representar a FEDECOP
como persona jurídica
l
Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a
reuniones ordinarias y extraordinarias.
l
Mantener al Consejo Directivo informado de los asuntos
de FEDECOP.
l
Celebrar todos los actos y contratos de FEDECOP cuando su cuantía no exceda de
10 salarios mínimos.
l
Presentar a la
Asamblea General el informe sobre las actividades desarrolladas y el
presupuesto, si lo hubiere.
l
Dirigir, coordinar y controlar al personal de FEDECOP y la ejecución de las funciones
o programas de ésta.
l
Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y las
disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
l
Mantener contacto permanente con las agremiaciones que
reciban de manera directa o indirecta los beneficios del ejercicio de la
profesión del Contador Público (Andi, Acopi, Fenalco, Bolsa de Valores, Corporaciones
Financieras, Superintendencias Bancaria y de Sociedades, Asociaciones
Bancarias, etc.).
l
Presidir las Asambleas Generales y los Consejos
Directivos.
Parágrafo: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o
absolutas.
Artículo 26: Del Secretario. FEDECOP. tendrá un secretario que lo será también del Consejo
Directivo nombrado por la Asamblea General o Junta de Presidentes para períodos
de dos años, cuyas facultades y deberes serán los siguientes:
l
Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea
General y del Consejo Directivo.
l
Cursar las comunicaciones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo.
l
Supervigilar el manejo de la Caja Menor con arreglo a
los reglamentos que establezca el Consejo Directivo.
l
Actuar con voz y voto en las reuniones del Consejo
Directivo. e - Desempeñar en general todas las funciones que competen a la
naturaleza de su cargo.
Artículo 27: Del Tesorero. FEDECOP.
tendrá un tesorero elegido por la Asamblea General para un período de dos años,
quien como miembro del Consejo Directivo tendrá voz y voto en sus reuniones y
cuyas facultades y deberes son los siguientes:
l
Llevar u ordenar que se lleven bajo su responsabilidad
los libros de contabilidad de FEDECOP de conformidad con las Normas de Contabilidad
Generalmente aceptadas en Colombia.
l
Elaborar y presentar la declaración de renta anual de FEDECOP. Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de FEDECOP, acompañados de un informe
sobre su gestión.
l
Firmar
conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente las cuentas, los estados
financieros, cheques y demás documentos relacionados con el haber social.
l
Cumplir con las demás funciones que le señale la
Asamblea General o el Consejo Directivo inherentes a su cargo.
Artículo 28: Período. FEDECOP. tendrá un Revisor
Fiscal con su respectivo suplente por un período de dos (2) años pudiendo ser
reelegido. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro dentro
de la misma Federación y no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de
consanguinidad o segundo afinidad con ninguno de los miembros del Consejo
Directivo tampoco podrá ser socio de alguno de estos funcionarios o
dependiente particular de alguno de ellos.
Artículo 29: Funciones. Las contempladas en el Código de Comercio y las que le asigne la
Asamblea General.
Artículo 30: El simposio sobre Revisoría Fiscal es el foro de los socios
de las agremiaciones afiliadas a la entidad, el cual se reunirá cada dos (2)
años o antes si así lo exigen las circunstancias previa convocatoria de la
Federación de
Contadores Públicos de Colombia.
Artículo 31: El simposio tendrá su reglamento interno, básico,
permanente, y el Comité organizador señalará el temario y las normas de
procedimiento para cada evento.
Artículo 32: Formación
- El patrimonio de FEDECOP estará integrado:
l
Por las cuotas de sostenimiento ordinarias y
extraordinarias.
l
Por los valores que recaude por concepto de eventos, rifas,
actos culturales, simposios, etc.
l
Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
l
Por el valor de las donaciones, auxilios y demás
ingresos eventuales.
Artículo 38: Derechos de propiedad. Durante la existencia de FEDECOP los bienes de cualquier
clase que figuren en el activo serán de ella. Las deudas y obligaciones para
con terceros no corresponderán en todo ni en parte a ninguno de los miembros
que la integren.
Artículo 34: Aunque FEDECOP
es de duración indefinida, podrá disolverse por decisión de la Asamblea
General adoptada por el voto favorable de no menos de las dos terceras partes
de sus miembros y en una sola sesión.
Artículo 35: Liquidador. Llegado el caso de la disolución se procederá a su liquidación. La
liquidación se hará por el presidente a menos que la Asamblea General resuelva
designar a una persona distinta.
Artículo 36: Patrimonio Neto. Si una vez pagado el pasivo
de FEDECOP quedare algún remanente o
saldo disponible de sus activos, éste será distribuido entre la institución o
instituciones de Contadores Públicos sin ánimo de lucro y con fines de interés
general y social que funcionen en el país según lo disponga la Asamblea
General.
Artículo 37: El Finiquito Corresponde a la Asamblea General aprobar
las cuentas de la liquidación y darles finiquito respectivo.
Artículo 38: Reforma de Estatutos. Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por la
Asamblea con el voto de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas.
Aprobada la reforma estatutaria, el Presidente de la
Federación la legalizará ante las autoridades competentes.
Los presentes estatutos regirán a partir del día
catorce (14) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) fecha de
su aprobación por parte de la Asamblea.
SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL
Artículo 1: El
SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL, es un evento
profesional convocado y dirigido por la FEDERACIÓN
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA -FEDECOP-
en el cual se delibera sobre temas que tienen relación directa o indirecta
con la Revisoría Fiscal y con la Contaduría Pública.
Artículo 2: Los
objetivos de los Simposios sobre Revisoría Fiscal, son:
l
Servir de foro para deliberar a nivel nacional sobre
asuntos técnicos y científicos relacionados con el ejercicio de la Revisoría
Fiscal en Colombia y con la Contaduría Pública.
l
Analizar, divulgar y dar sugerencias para su
actualización sobre las Normas de Contabilidad de Aceptación General en
Colombia y otros procedimientos técnicos que se emitan para el ejercicio de la
Contaduría Pública.
l
Presentar iniciativas y proyectos de Ley que tengan
relación con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia y el ejercicio de
la Contaduría Pública en general.
l
Propender por la armonización de las normas técnicas
profesionales y las normas legales sobre Revisoría Fiscal.
Artículo 3: El
SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL deberá realizarse
cada dos (2) años
o antes si así lo exigen las circunstancias, previa
convocatoria de - FEDECOP
Artículo 4: La dirección de las reuniones plenarias de cada Simposio,
estará a cargo de la Junta de Presidentes de las Agremiaciones afiliadas a FEDECOP,
que participen en el Simposio, quienes velarán porque se cumplan los
reglamentos y resolverán sobre las situaciones de controversia o conflicto que
se puedan presentar durante las deliberaciones.
Artículo 5: La responsabilidad de la organización de los Simposios
recae en el Consejo Directivo de FEDECOP, el cual podrá delegar las
funciones de organización en una Comisión Organizadora constituida en la ciudad
sede de cada Simposio.
Artículo 6: La designación de la ciudad sede de cada Simposio
sobre Revisoría Fiscal estará a cargo de la Junta de Presidentes de FEDECOP y se someterá a ratificación de
los asistentes al simposio inmediatamente anterior.
Artículo 7: La solicitud de sede para la
realización de un Simposio Sobre Revisoría Fiscal, deberá presentarse por
escrito ante el Consejo Directivo de FEDECOP, firmada por el presidente
de la Agremiación afiliada a FEDECOP a cuyo cargo estaría la organización del evento.
Artículo 8: Cuando se presenten varias solicitudes de sede, el
Consejo Directivo de FEDECOP solo
considerará las solicitudes presentadas por lo menos con 30 días de
anticipación a la fecha de instalación del Simposio inmediatamente anterior a
aquel para el cual se solicita la sede. De no haber más de una solicitud, esta
se estudiará por el Consejo Directivo en la fecha en que sea presentada.
Artículo 9: La solicitud de sede de un Simposio deberá venir acompañada
de amplia información para fundamentar la solicitud; entre otras las siguientes
informaciones se consideran indispensables:
l
Fecha aproximada de celebración del Simposio.
l
Ciudad propuesta como sede.
l
Capacidad hotelera actual y proyectada.
l
Lugares escogidos para las reuniones técnicas y
sociales.
l
Antecedentes y breve descripción de eventos similares
realizados en la ciudad sede en los últimos años.
l
Asentimiento de las entidades gubernamentales e instituciones académicas de la
profesión sobre apoyo al evento programado.
Artículo 10: La aceptación de la solicitud de sede será comunicada a
la agremiación respectiva por medio de resolución aprobada por la Junta de
Presidentes en la cual se indicará además del nombre de la ciudad que haya sido
escogida como sede alterna en los casos en que se presenten varias solicitudes.
Artículo 11: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha
de la resolución de aprobación de la sede, la Agremiación designada comunicará
al Consejo Directivo de FEDECOP la
conformación de la Comisión Organizadora, de los Comités Operativos que se han
creado y la puesta en marcha del plan general de trabajo.
Artículo 12: Todos los compromisos financieros deberán adquirirse a
nombre de la Agremiación encargada de la organización del evento y por
consiguiente no podrán crearse entes jurídicos o de hecho para asumir las
responsabilidades comerciales y el manejo de los ingresos y egresos del
Simposio.
Artículo 13 : Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes
a la fecha de la resolución de aprobación de la sede, la Comisión Organizadora
presentará al Consejo Directivo de FEDECOP
un anteproyecto de presupuesto detallado de ingresos y egresos del Simposio en
el cual se consideren tanto la fase de organización del evento como la de su
realización y clausura.
Artículo 14: El presupuesto de cada Simposio deberá incluir
invariablemente, como concepto de erogación, el 10% del valor de las cuotas de
inscripción como aporte a la Federación de Contadores Públicos de Colombia por
el patrocinio y colaboración en la promoción y organización del evento. Así
mismo deberá incluir el cinco por ciento (50/o) de las inscripciones
de los asistentes, suma que será entregada a cada Agremiación afiliada a FEDECOP, en proporción al número de sus
participantes acreditados como DELEGADOS Y OBSERVADORES y que hayan pagado la
inscripción al Simposio.
El presupuesto del Simposio deberá contemplar además el
costo de la edición de las memorias del simposio.
Artículo 15: Los asistentes al Simposio SOBRE REVISORIA FISCAL serán clasificados en dos categorías: DELEGADOS, OBSERVADORES
Los DELEGADOS
serán los socios de una Agremiación afiliada a la Federación de Contadores
Públicos de Colombia, acreditados por el Presidente de cada Agremiación como
integrantes de la delegación.
Los OBSERVADORES
serán los demás asistentes al Simposio y que no estén acreditados como socios
de una Agremiación afiliada a FEDECOP.
Artículo 16: La Comisión Organizadora de cada simposio solamente
podrá inscribir como DELEGADOS a aquellos participantes acreditados por una
Agremiación afiliada a FEDECOP que
haya comprobado que ha cancelado a FEDECOP
las cuotas de sostenimiento establecidas en sus estatutos. Para tal efecto FEDECOP enviará a la Comisión Organizadora
oportunamente la lista de las Agremiaciones que se encuentran a paz y salvo.
Artículo 17: La Federación de Contadores Públicos de Colombia será
el organismo encargado de compilar y divulgar oficialmente las recomendaciones,
conclusiones, pronunciamientos y otras resoluciones aprobadas en cada uno de
los SIMPOSIOS SOBRE REVISORIA FISCAL,
haciéndole el seguimiento respectivo y distribuyéndolas a las Agremiaciones
afiliadas y a otros organismos que considere apropiados.
DESARROLLO Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 18: Durante la realización de cada simposio actuará como
organismo Directivo del mismo, la Junta de Presidentes de FEDECOP establecida en el Artículo 4. El Presidente de la Federación
de Contadores Públicos de Colombia FEDECOP
actuará como Presidente de la Junta, para los casos en los cuales se requieran
reuniones deliberativas de dicha Junta de Presidentes.
Artículo 19: El Presidente de la Comisión Organizadora de cada
Simposio presidirá las deliberaciones de las sesiones plenarias programadas
durante el desarrollo del evento, como Secretario del Simposio actuará el
Secretario de la misma Comisión Organizadora. Pero podría delegar la
presidencia de algunas plenarias en el Presidente de FEDECOP.
Artículo 20: Una vez aprobado el temario oficial del Simposio por el
Consejo Directivo de FEDECOP, la
comisión organizadora procederá a asignar cada tema a un profesional o Grupo
de profesionales que a su juicio garantice la preparación de una ponencia
central técnicamente estructurada. Además de la ponencia central se pueden
presentar uno o varios trabajos para cada uno de los temas del Simposio. Las
ponencias centrales y los trabajos deberán venir acompañadas de un resumen y
de las recomendaciones que serán sometidas a discusión y aprobación de los
asistentes inscritos en el Simposio.
Artículo 21: Las ponencias deben presentarse mecanografiadas por un
solo lado en papel Bonn tamaño carta, con márgenes no mayores de dos (2) centímetros,
sin espacios en blanco innecesarios y listas para duplicar por parte de la
Comisión Organizadora en el número de copias que se estimen necesarias. Tanto
las ponencias como los trabajos de investigación, deben presentarse de acuerdo
con las normas básicas para la presentación de trabajos intelectuales
publicadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, INCONTEC-ICFES
(1979). Al aplicar estas normas se conseguirá la uniformidad y claridad que
facilita las discusiones.
Artículo 22: Los trabajos deberán presentarse sin empastar y se enviarán
en original y dos (2) copias. La extensión de cada ponencia no puede ser
superior a cincuenta (50) páginas escritas a doble espacio.
Artículo 23: Para garantizar la oportunidad y calidad del
trabajo, la Comisión Organizadora estará en contacto con el ponente para
conocer sobre el progreso de su elaboración. Toda ponencia debe entregarse a la
Comisión Organizadora por lo menos sesenta (60) días antes de la instalación
del Simposio para asegurar su oportuna reproducción.
Artículo 24: Queda entendido que los autores de las ponencias o
trabajos presentados al Simposio ceden todos los derechos a la Federación de
Contadores Públicos de Colombia FEDECOP
quien podrá publicarlos libremente e incluso conceder autorización para su
reproducción por otras personas o entidades sin más requisito que el de
mencionar el nombre del autor o autores en la correspondiente edición.
Artículo 25: Las deliberaciones de los Simposios sobre Revisoría
Fiscal se desarrollarán preferiblemente, en sesiones plenarias para asegurar la
mayor participación posible en las discusiones. El uso de la palabra, será
restringido a cinco (5) minutos para cada asistente con las extensiones que
considere prudentes el moderador del tema.
Artículo 26: Los ponentes dispondrán de 60 minutos para la exposición
de los puntos sobresalientes de su trabajo y darán las explicaciones o
aclaraciones que les soliciten los asistentes.
Artículo 27: Para la orientación de la presentación y discusión de cada
ponencia, la Comisión Organizadora designará con suficiente antelación un
moderador con amplios conocimientos sobre el tema y sobre las normas
parlamentarias para conducir reuniones, quien deberá recibir copia de la
ponencia, varios días antes de iniciarse el simposio para poder hacer una
revisión de su contenido.
Artículo 28: Como resultado del análisis y discusiones que se
llevan a cabo sobre un determinado tema, se emitirán CONCLUSIONES y/o
RECOMENDACIONES para ser acogidas y divulgadas por la Federación de Contadores
Públicos de Colombia y de todas las Agremiaciones federadas, buscando por todos
los medios a su alcance la adopción general de la profesión y de los organismos
oficiales involucrados.
Artículo 29: La redacción de las CONCLUSIONES y/o RECOMENDACIONES,
estará a cargo de una Comisión de Redacción nombrada para cada tema por el
moderador, mediante la selección efectuada entre los asistentes que tengan el
carácter de delegados.
Artículo 30: Los moderadores de cada tema conformarán el Comité
Técnico del Simposio y cada uno de ellos deberá participar en la redacción del
tema asignado a su coordinación. Las diferencias importantes de carácter
técnico que no puedan conciliarse durante las deliberaciones o en el seno de la
Comisión de Redacción, deberán ser resueltas por el Comité Técnico.
Artículo 31: Durante la celebración del Simposio se programarán
sesiones plenarias técnicas destinadas a dar lectura a la conclusiones y
recomendaciones finales. Durante estas sesiones de información no habrá lugar
a nuevos debates sobre los temas ya estudiados.
Artículo 32: Durante la celebración del Simposio y en la oportunidad
que la Junta de Presidentes los juzgue conveniente, se podrán someter a
consideración PROPOSICIONES derivadas o no de las ponencias oficialmente
presentadas a estudio del Simposio. La secretaría General del evento será
responsable de la redacción final de las PROPOSICIONES aprobadas y FEDECOP velará porque se dé cumplimiento
a lo dispuesto en ellas.
Artículo 33: La Comisión Organizadora tomará a su cargo la preparación
y edición de la Memoria del Simposio y la hará llegar a cada uno de los
Delegados y Observadores participantes por conducto de la agremiación afiliada
a FEDECOP, dentro de un plazo máximo de 120 días a partir de la terminación del
evento, quedando autorizado para editar un número superior para distribuir a
Bibliotecas Públicas y para venta al público.
Artículo 34: La ciudad sede de cada Simposio sobre Revisoría Fiscal
hará su propio reglamento que debe ajustarse en lo pertinente al presente
reglamento permanente.
Artículo 35: El reglamento particular de cada simposio debe elaborarse
y divulgarse con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días
calendario de la fecha de celebración del respectivo Simposio.
Además de tener que enmarcarse dentro del presente
reglamento permanente, el reglamento particular de cada simposio deberá
incluir claramente las siguientes obligaciones:
a. Manejo de los fondos del evento en cuentas bancarias o de corporaciones
separadas de las comunes de la entidad organizadora.
b. Clara identificación de los fondos en los documentos de soporte y
en la contabilidad de la agremiación organizadora del Simposio.
c. Envío a la Federación de Contadores Públicos de Colombia de la
participación en las cuotas de inscripción de que trata el artículo 14 del
presente reglamento, dentro del mes siguiente a su recaudo.
d. Fecha de entrega a FEDECOP
del informe financiero del Simposio.
e. Nombramiento por parte de FEDECOP
de un Auditor Principal y un suplente del Simposio, que deberá entregar su
informe conjuntamente con el señalado en el literal anterior.
Artículo 36: Créase el Premio FEDECOP
a la Investigación en Contaduría, el cual será otorgado al trabajo presentado
a cada Simposio sobre Revisoría Fiscal y que a juicio del jurado, designado
por el Comité Organizador, represente un aporte significativo a la solución de
un problema específico dentro del temario oficial del Simposio. El premio
consiste en una suma de dinero, cuyo monto será determinado por el Comité
Organizador de cada Simposio y ratificado por FEDECOP a cuyo cargo estará el premio.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DEL PREMIO
“FEDECOP” A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE
Artículo 1: Establece la distinción denominada PREMIO FEDECOP A LA
INVESTIGACION CONTABLE, patrocinado y financiado por la FEDERACION DE
CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA — FEDECOP, para promover entre estudiantes y
profesionales de la Contaduría Pública de Colombia, el interés por la investigación
de la ciencia contable y del ejercicio profesional.
Artículo 2: El
PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACION CONTABLE podrá ser concedido en cada Simposio sobre Revisoría Fiscal o en otro
evento profesional a juicio de la Junta de Presidentes de FEDECOP.
Artículo 3: Podrán concursar en este premio los contadores Públicos
con matrícula vigente ante la Junta Central de Contadores o los egresados y estudiantes,
de Contaduría Pública de una Universidad debidamente aprobada por el Gobierno
Colombiano.
Artículo 4: Los trabajos presentados para concursar en este premio,
deberán referirse exclusivamente a alguno de los temas oficiales del evento en
el cual vaya a otorgarse.
Artículo 5: Los siguientes son los requisitos mínimos que debe
cumplir un trabajo para ser seleccionado:
l
Que sea absolutamente inédito y original.
l
Que esté presentado de acuerdo con las normas
establecidas para la presentación de trabajos intelectuales publicados en 1979
por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas INCONTEC-ICFES.
l
Que hayan cumplido los reglamentos internos del evento
en el cual se otorga el premio, en especial en cuanto a cantidad de páginas, presentación
y contenido.
l
Que constituya un aporte para el desarrollo del
ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, para la formación
académica del Contador Público, o para mejorar los sistemas de información financiera.
l
Que las conclusiones y recomendaciones presentadas en
el trabajo hayan sido aceptadas, en su esencia, por el certamen en el cual se
presentó, o haya contribuido positivamente en la redacción de las conclusiones
y recomendaciones generales sobre el tema en discusión.
l
Que el autor haya sustentado satisfactoriamente su
trabajo, bien sea en la presentación oficial o durante las discusiones llevadas
a cabo en el evento respectivo.
Artículo 6: El jurado de selección de los trabajos para el otorgamiento
del PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACIÓN
CONTABLE será nombrado por el Comité Organizador del evento respectivo y
estará integrado por un máximo de seis (6) miembros entre los cuales tengan
participación Decanos de Facultades o Directores de la Carrera de Contaduría
Pública y Miembros del Comité Técnico del evento en el cual se otorga el
premio.
Artículo 7: Las decisiones del Jurado de Selección se harán por
mayoría de votos y en ningún caso se podrá proponer más de dos (2) trabajos
para el otorgamiento del premio.
Artículo 8: La Junta de Presidentes de FEDECOP recibirá el concepto del Jurado en acta firmada por quien
actuó como Presidente del mismo, con tiempo suficiente para efectuar la decisión
final.
Artículo 9: La Junta de Presidentes de FEDECOP
o quien ésta designe, resolverá en definitiva:
l El trabajo merecedor del premio
l Declararlo desierto
l Compartirlo entre varios trabajos
Artículo 10:
La FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP, establecerá en cada caso el valor del premio en
efectivo y la clase de mención honorífica o certificado que acredite la obtención del premio.
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
CONTABLE (1)
Este punto es crucial, aparentemente es una exigencia
académica de tipo formal (ceñida a reglas y directrices), pero a pesar de esto
reviste gran importancia la composición gramatical del trabajo lo mismo que la
presentación estética del contenido del trabajo intelectual. Aunque se dice que
todos los estilos son buenos menos el aburrido, se admite que la forma como
expresamos nuestros hallazgos o la forma como argumentamos, refleja en una
buena medida la capacidad de discernimiento la claridad conceptual y
preparación académica del autor: la facilidad y la claridad del estilo es
resultado del orden, de la organización, de la disciplina mental y del
pensamiento creativo.
Es imprescindible evitar los períodos extensos, con
frases largas, oscuras y sin ritmo. Cuando la construcción es larga, hay que
sustituirla por frases breves, ágiles y precisas. En este caso, hay que
detectar con cuidado (1) García Morales Carlos Alberto: Guía para el
diseño y presentación de trabajos de Investigación Contable Universidad Libre
Seccional Cali. Facultad de Contaduría Publica. 1985.
la unión entre las oraciones, que puede hacerse por
medio de conjunciones o adverbios tales como: “en efecto”, “luego”, “en primer
término”, “además”, “asimismo”, “por ello”, etc.
Si la redacción es clara, sencilla y objetiva se puede
eludir el peligro de abusar de los elementos de cohesión (“Palabras de unión” o
conectores) que gravitan sobre el ritmo de la expresión.
El autor de un trabajo académico debe encadenar siempre
sus ideas lógicamente.
Una falta imperdonable en un trabajo intelectual es la presencia
de errores ortográficos, la mala redacción, el uso inadecuado de palabras y manejo
pobre de la lengua materna, lo cual refleja baja cultura, bajo índice de
preparación y descuido profesional. El trabajo de grado es la carta de
presentación para el desempeño de la actividad profesional futura.
El estilo refleja, imprime el sello personal del
investigador.
El trabajo de grado debe redactarse con mesura, con
prudencia y sencillez, evitando la ironía, el tono excesivamente familiar, la
trivialidad y los recursos retóricos. Para garantizar una presentación adecuada
y unificada de los trabajos de grado, la División de Documentación e Información
del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con
la ayuda excelente de investigadores, especialistas, Universidades Colombianas
y profesionales de la Educación, ha estructurado un conjunto de normas con las
cuales se procura unificar los criterios para la presentación de trabajos de
investigación en las Universidades Colombianas.
En las páginas siguientes se transcriben las normas
básicas para presentar trabajos intelectuales, publicadas por el Instituto
Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC — ICFES (1979).
NORMAS BÁSICAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS – DOCUMENTACIÓN PRESENTACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONTABLE
(ICONTEC — NORMA 1486) (2)
1.
OBJETO: Esta norma tiene por objeto establecer las pautas necesarias
para la organización y presentación de trabajos de investigación contable en
las Instituciones de Educación Superior en Colombia.
2.
DEFINICIONES: Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes:
l
TESIS DE GRADO. Investigación que se exige como
requisito parcial, para optar a un título profesional en una Institución de Educación
Superior. La tesis es un trabajo de gran rigor científico, en ella se utiliza
en mayor grado la documentación y el aporte personal.
l
Trabajo de grado. Véase Tesis de Grado.
l
Monografía de grado. Es una descripción y tratado especial sobre determinada parte de una
ciencia o de algún asunto en particular que se lleva a cabo en forma
exhaustiva, es decir, es un tratado sistemático y completo sobre una materia
particular. Se presenta de la misma manera que una tesis.
l
Artículo científico. Es un escrito que contiene una descripción completa, breve y acabada
de una investigación. Su finalidad es comunicar con claridad, concisión y
fidelidad los descubrimientos realizados en una investigación, no como parte de
un libro, sino como un todo acabado e internamente estructurado. (Barahona,
1972).
l
“Abstractos”. Recogen en forma condensada, clara
y objetiva, la mayor parte de las investigaciones sobre un tema específico.
l
Trabajo científico. Es un documento escrito de acuerdo con ciertas reglas que facilitan
la comunicación o difusión del conocimiento entre los investigadores.
l
Preliminares. Partes que anteceden al texto o cuerpo del trabajo, cuyo objetivo es
presentar, caracterizar y dar una idea global del mismo.
l
Texto o cuerpo del trabajo. Parte principal del trabajo donde se desarrolla su contenido.
l
Material complementario. Elementos que siguen al texto o cuerpo del trabajo para ampliarlo y
facilitar su utilización.
l
Pastas. Cada una de
las dos láminas de cartón, cuero u otros materiales similares, que protegen el
trabajo encuadernado o empastado.
l
Tapas. Véase
pastas.
l
Guardas. Hojas que se
insertan al encuadernar para ayudar a fijar las tapas a la primera y a la
última hoja del trabajo.
l
Portada. Hoja en la cual
se colocan el título del trabajo, el nombre (s) del (de los) autor (es) y la
leyenda del trabajo de grado; el nombre de la universidad y de la facultad,
departamento o sección, ante la cual se presenta, el nombre de la ciudad y la
fecha (año) de presentación.
l
Hoja titular. Véase portada.
l
Leyenda de trabajo de grado. Nota en la cual se expresa
que el trabajo de grado se presenta como requisito parcial para optar a un
determinado título.
l
Página de aceptación. Aquella que contiene la
aceptación expresa del trabajo de grado por parte de la institución, las firmas
del presidente del jurado y de los demás miembros de éste y, además, los datos
de la ciudad y fecha.
l
Dedicatoria. Nota mediante la cual se dedica el trabajo
a una o varias personas, a una o varias entidades.
l
Página de agradecimiento. Aquella que contiene la
expresión de reconocimiento a las personas o entidades que asesoraron técnicamente,
participaron en forma eficaz en la proporción de datos, financiaron parcial o
totalmente la investigación o prestaron cualquier tipo de colaboración.
l
Tabla de contenido. Lista de los títulos
correspondientes a los capítulos y divisiones menores del trabajo, en el mismo
orden en que aparecen, para indicar su localización en el texto. No debe confundirse
con índice.
l
Listas especiales. Aquellas que registran, en su orden
de aparición, con su respectiva ubicación, elementos o materiales tales como
ilustraciones, símbolos, abreviaturas, anexos.
l
Introducción. Escrito que contiene consideraciones
necesarias para una mejor comprensión del trabajo como origen, antecedentes, carácter,
objetivos, alcance y metodología empleada. Debe ser escrita por el autor.
l
Capítulo. División de un trabajo que contiene en sí
mismo un tema completo relacionado con las divisiones antecedentes o subsiguientes
del mismo.
l
Conclusiones. Síntesis de los resultados obtenidos en
la investigación o estudio. No debe confundirse con resumen.
l
Resumen. Presentación concisa del contenido del
trabajo. Debe ser redactada por el mismo autor.
l
Cita. Pasaje, párrafo, proposición o idea que se
extraen de la obra de un autor para apoyar a corroborar la propia o
contrastarla. De incluirse dentro del texto.
l
Nota de pie de página. Aclaración que coloca el autor, el
compilador, el traductor o el editor en el margen inferior de una página y que
tiene por objeto ampliar, completar o desarrollar una idea expresada en el
texto. También se utiliza para hacer una referencia bibliográfica.
l Ilustraciones. Tablas y figuras colocadas en el trabajo para dilucidar el texto.
l
Tablas. Información tabulada incluida en el trabajo.
l
Figuras. Denominación que se da en conjunto o
individualmente a las fotografías, gráficas, dibujos, planos y mapas.
l
Glosario. Lista de términos utilizados en el trabajo,
poco familiares o poco usados, con su respectiva definición o
explicación.
l
Bibliografía. Lista de documentos consultados por el
investigador y utilizados para dar autoridad, documentar sus escritos y remitir
a las fuentes.
l
Anexos. Conjunto de documentos y adiciones que sirven
de complemento al cuerpo del trabajo para ampliar, explicar o aclarar el texto.
l
Índice. Lista pormenorizada según diversos conceptos,
de los elementos del contenido total del trabajo, dispuestos en un determinado
orden para indicar y facilitar su localización en el texto. Los índices más
comunes son los de autores, temas, fechas, personas y nombres geográficos. No
debe confundirse con tabla de contenido.
l
Referencia bibliográfica. Conjunto de elementos
suficientemente precisos y detallados para facilitar la identificación de una
publicación o parte de ella.
l
Cita bibliográfica. Véase referencia bibliográfica.
3. REQUISITOS
3.1 Organización del trabajo de grado.
l Preliminares
l Texto o cuerpo del trabajo
l Material complementario
3.1.1. Preliminares. Los
preliminares deberán presentarse en el siguiente orden:
l Pastas
l Guardas
l Portada
l Página de aceptación
l Dedicatoria (opcional)
l Página de agradecimiento (opcional)
l Tabla de contenido
l Listas especiales
l Resumen
3.1.1.1 La pasta. Deberá llevar, en su orden, los siguientes
datos:
l Título del trabajo. Este deberá contener palabras
significativas que describan el tema tratado.
l Nombre (s) del (de los) autor (es), colocados en orden alfabético
de apellidos.
l Nombre de la Institución y de la Facultad,
Departamento, División o Sección, según el orden jerárquico de la entidad, ante
la cual se presenta el trabajo.
l Nombre de la ciudad
l Año de presentación
l Para la presentación de la Pasta véase el Anexo 1.
3.1.1.2 En las guardas no se colocará información alguna.
3.1.1.3 La portada llevará los mismos elementos de la pasta. Se
agregarán la leyenda de trabajo de grado y el nombre de quien dirigió el trabajo,
precedido de la palabra Presidente o Director, según sea el caso. Los dos
elementos anteriores se colocarán entre el (los) nombre (s) del (los) autor
(es) y el nombre de la Institución.
Para la presentación de la Portada, véase el Anexo 2.
3.1.1.4 La página de aceptación contendrá una nota mediante la
cual se expresará la aprobación del trabajo. Se colocarán, además, la firma del
presidente del jurado y las de los integrantes del mismo, así como la fecha
completa (día, mes y año) y el nombre de la ciudad.
Para la presentación de la Página de Aceptación, véase
el Anexo 3.
3.1.1.5 La página de
dedicatoria, si se incluye, contendrá una breve nota dirigida a la (s) persona
(s) o entidad (es) a quien (es) se dedicará el trabajo.
3.1.1.6 La página de
agradecimiento, si se incluye, deberá contener además de la nota
correspondiente, los nombres de las personas con sus respectivos cargos y los
nombres completos de las instituciones.
Para la presentación de la Página de Agradecimiento,
véase el Anexo 4.
3.1.1.7 En la tabla de contenido deberán aparecer todos los
títulos correspondientes a cada una de las divisiones y subdivisiones del
cuerpo del trabajo y al material complementario.
3.1.1.7.1 Llevará como encabezamiento las palabras TABLA DE CONTENIDO
en mayúsculas sostenidas, debidamente centradas a siete centímetros del borde
superior.
3.1.1.7.2 Los títulos correspondientes a las divisiones mayores
del texto (capítulo),se escribirán con mayúsculas sostenidas, precedidos del
numeral correspondiente y dos espacios. La indicación de la página en la cual
estén ubicados, se colocará en una columna hacia el margen derecho escrita en
minúsculas.
3.1.1.7.3 Los títulos correspondientes a las primeras divisiones
de los capítulos (segundo nivel) se escribirán en mayúsculas sostenidas. Del
tercer nivel, en adelante, se escribirán con minúsculas. En ambos casos irán
precedidas del numeral correspondiente y dos espacios. Se indicará la página
en la cual estén ubicados.
3.1.1.7.4 Los
títulos correspondientes al material complementario se escribirán en mayúsculas
sostenidas y se indicará la página donde estén ubicados.
3.1.1.7.5 Entre
los títulos de primer y segundo nivel (escritos en mayúsculas) se dejarán tres
espacios sencillos. Entre los títulos de tercer nivel, en adelante (escritos en
minúsculas) se dejarán dos espacios sencillos.
Para la presentación de la Tabla de Contenido, véase el Anexo 5.
3.1.1.8 Las listas especiales se titularán de acuerdo
con su contenido: de ilustraciones, de abreviaturas, de símbolos, de anexos.
3.1.1.8.1 La
lista de ilustraciones consistirá en la relación del material visual que
contenga el trabajo. Se colocarán el número y el título correspondiente a cada
ilustración en orden de aparición y se dará el número de la página en donde
estén ubicadas.
3.1.1.8.2 La
lista de abreviaturas y siglas consistirá en la relación alfabética de las
mismas con su correspondiente desarrollo.
3.1.1.8.3 La
lista de símbolos consistirá en la relación de los mismos con su
correspondiente significado.
3.1.1.8.4 En
caso de que haya más de un anexo se relacionará de acuerdo con el orden de
aparición, con indicación del número, el título y la página en donde estén
ubicados.
Para la presentación de las listas especiales, véanse
los Anexos 6 y 7.
3.1.1.9 El resumen
consistirá en una relación breve de los principales temas tratados en el
trabajo y deberá ser completa, clara y objetiva en la presentación de los
resultados expuestos y las conclusiones logradas.
3.1.1.9.1 Deberá componerse de una serie de frases coherentes y
no de una relación de los capítulos.
3.1.1.9.2 Se encabezará con el título RESUMEN escrito en
mayúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja, a siete centímetros del
borde superior.
3.1.2 Texto o cuerpo del trabajo. En el contenido del trabajo
se contemplarán los siguientes aspectos:
l Introducción
l Capítulos
l Conclusiones
l Citas y notas
3.1.2.1 Introducción. Será la primera parte del cuerpo o texto
en la cual el autor presentará su propio trabajo.
3.1.2.1.1 En la introducción se planteará el problema y se
señalará el sentido del estudio, pero no se desarrollará el tema, ni se darán
conclusiones. Allí se destacarán origen, antecedentes o bases teóricas o
prácticas del trabajo: objetivos, importancia, significado que el estudio tiene
en el avance del campo respectivo o aplicación práctica en el área investigada;
alcance, limitaciones e indicaciones sobre la metodología empleada.
3.1.2.1.2 Se
encabezará con el título INTRODUCCIÓN, escrito en mayúsculas sostenidas,
debidamente centrado en la hoja, a siete centímetros del borde superior.
3.1.2.2 Capítulos.
Serán las divisiones mayores en todo trabajo de investigación y serán básicos
para conformar el trabajo y orientar toda su lectura.
3.1.2.2.1 Cada
capítulo en sí cubrirá un título significativo del trabajo y podrá a su vez,
ser subdividido.
3.1.2.2.2 Para
la numeración de los títulos de los capítulos y demás divisiones, véase la
Norma ICONTEC 1075.
3.1.2.2.3 La
categoría de los títulos de los capítulos estará indicada por el empleo de
mayúsculas sostenidas; se escribirán debidamente centrados en la hoja a siete
centímetros del borde superior, precedidos por el numeral correspondiente y no
llevarán punto final. No se escribirá la palabra capítulo.
3.1.2.2.4 Los títulos correspondientes
a las primeras divisiones de los capítulos (segundo nivel) se escribirán en
mayúsculas sostenidas al margen izquierdo. Del tercer nivel en adelante, se
escribirán al borde del margen izquierdo y en minúsculas.
3.1.2.2.5 Se eliminará el espaciado de
las letras y el subrayado de los títulos cualquiera que sea su importancia.
Para la presentación de una hoja de Capítulo, véase el
Anexo 9.
3.1.2.3 Las conclusiones deberán formar un capítulo aparte.
3.1.2.3.1 Serán el balance final de la investigación y
demostrarán su alcance y calidad, a la vez que presentarán en forma lógica,
clara y concisa los resultados de la investigación. Deberán basarse en hechos comprobados
y para obtener mayor claridad se agruparán en forma lógica y se numerarán
siguiendo la numeración decimal. En ningún caso deberán hacerse recomendaciones
en este capítulo.
3.1.2.3.2 Se encabezarán con el título CONCLUSIONES escrito en mayúsculas
sostenidas, debidamente centrado en la hoja, a siete centímetros del borde
superior.
3.1.2.4 Citas y notas de pie de página. Para su elaboración,
véase la Norma ICONTEC 1487.
3.1.3 Material
complementario. El material complementario no será forzosamente obligatorio en
el trabajo, con excepción de la bibliografía. Se considerará como material
complementario en su orden:
3.1.3.1 Glosario. Será la primera parte del material
complementario y se deberá colocar después de las conclusiones.
3.1.3.1.1 Su título no irá precedido de números y se escribirá en
mayúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja a siete centímetros
del borde superior.
3.1.3.1.2 Los términos del glosario deberán escribirse en
mayúsculas sostenidas al margen izquierdo y arreglarse en estricto orden
alfabético.
3.1.3.1.3 La definición correspondiente a cada término deberá
escribirse a continuación del mismo y separado de él por dos puntos y un espacio
3.1.3.1.4 Cuando una definición ocupe más de un renglón, el
segundo y
los subsiguientes deberán comenzar debajo del quinto espacio del primer
renglón.
3.1.3.1.5 Su paginación en números arábigos, deberá continuar la
del texto.
Para la presentación del Glosario, véase el Anexo 11.
3.1.3.2. Bibliografía. Deberá colocarse después del glosario,
si lo hay. Su título no irá precedido de números y se escribirá en mayúsculas
sostenidas a siete centímetros del borde superior.
Su paginación en números arábigos, deberá continuar la
del texto o la del glosario.
3.1.3.2.1 La bibliografía deberá arreglarse en orden alfabético
de autores o de títulos en caso de que no aparezca el autor. Cada referencia
deberá iniciarse al margen izquierdo. Cuando una referencia ocupe dos o más
renglones, el segundo y los subsiguientes se escribirán dejando una sangría de
cuatro espacios, es decir, se comenzará a escribir debajo del quinto espacio
del primer renglón.
3.1.3.2.2 Entre renglón y renglón se dejará únicamente un espacio y entre
referencia y referencia se dejarán dos espacios.
3.1.3.2.3 Cuando haya dos o más referencias de un mismo autor, se ordenarán
alfabéticamente por títulos. El nombre del autor no se repetirá en las
referencias que siguen a la primera y se sustituirá por una línea de ocho
espacios a máquina. En caso de que se repitieran el autor y el título, éstos se
sustituirán por dos líneas de ocho espacios cada una, conservando la puntuación
correspondiente; entonces las referencias se ordenarán cronológicamente,
colocando en primer lugar la más reciente.
3.1.3.2.4 Para la elaboración de Referencias Bibliográficas,
véase las Normas Colombianas ICONTEC
1160, 1307 y 1308.
Para la presentación de la Bibliografía, véase el Anexo
12.
3.1.3.3. Anexos. Incluirán los documentos y adiciones que sirvan
de complemento al cuerpo del trabajo. Deberán colocarse después de la
bibliografía.
3.1.3.3.1 El título ANEXO deberá escribirse en mayúsculas
sostenidas y al margen superior. Su orden se indicará con números arábigos sin
anteponer la abreviatura no., ni el signo de número.
3.1.3.3.2 El título del anexo se deberá escribir con mayúsculas
sostenidas a continuación del número mismo y separado de éste por un punto y dos
espacios. Su paginación deberá continuar la paginación arábiga de la
bibliografía.
Ejemplo:
ANEXO 1.
DIAGRAMA DE MOTIVACIÓN
3.1.3.3.3. Si el anexo fuera elaborado por terceros, deberá
mencionarse la fuente mediante una nota de pie de página.
3.1.3.4. Indice. Se deberá colocar al
final del trabajo, después de la
bibliografía o de los anexos, según sea el
caso. Su título no irá precedido de números y se escribirá en mayúsculas
sostenidas, debidamente centrado en la hoja a siete centímetros del borde
superior. La paginación en números arábigos, deberá continuar la del material
anterior.
3.1.3.4.1. Los índices generales combinarán en una lista todos
los aspectos del contenido como temas, autores, fechas, personas y nombres
geográficos.
3.1.3.4.2. Los índices especiales considerarán un aspecto
determinado del contenido por ejemplo únicamente temas (índice temático),
autores (índice de autores), fechas (índice cronológico), personas (índice onomástico),
entidades corporativas (índice de instituciones) o lugares (índice
geográfico).
3.1.3.4.3. El índice se organizará, según el caso, por orden
alfabético, orden clasificado, es decir de acuerdo con un sistema de
clasificación, orden cronológico u orden numérico (en trabajos normativos y
legislativos por ejemplo).
3.1.3.4.4. Después de la palabra o frase correspondiente se
colocará una coma y luego el número de la página en donde esté ubicada.
3.2 Presentación del trabajo
3.2.1 El trabajo deberá presentarse en papel blanco, tamaño
carta y escribirse a máquina por una sola cara, sin borrones, tachaduras o
enmiendas.
3.2.2 Cada capítulo deberá comenzar una página. Igual
tratamiento se dará al material complementario.
3.2.3
El texto se copiará a doble
espacio, dejando los siguientes márgenes:
Margen izquierdo
4,0cm
Margen derecho 3,0cm
Margen superior 3,0cm
Margen inferior 3,0 cm
3.2.4 No deberá llenarse el espacio final de una línea con guiones o signos,
ni usarse la tecla de subrayar para separar sílabas.
3.2.5 Cada término que aparezca en el texto en otro idioma,
deberá subrayarse.
3.2.6 Las páginas preliminares deberán numerarse todas con
números romanos en minúsculas. El cuerpo del trabajo deberá numerarse con
arábigos.
3.2.7 La paginación deberá hacerse en forma continua, debidamente
centrada en el margen inferior de la hoja, sin guiones y se evitará siempre la
adición de páginas tales como 1A, 13 bis, etc.
3.2.8 El trabajo deberá redactarse en forma impersonal.
3.2.9 Todos los párrafos del trabajo deberán empezar en el margen
izquierdo es decir, no deberá dejarse sangría alguna. Después de punto aparte
se dejarán dos espacios dobles.
3.2.10 Los números enteros desde cero hasta nueve, cuando se
usen aisladamente, se deberán escribir con letras. Cuando estos números hagan
parte de un rango o de una serie, con otro u otros iguales a 10 y mayores, se
deberán escribir con cifras. Todos los decimales se expresarán con cifras.
Ejemplo:
Cinco; ocho 7 a 12; 0,5.
3.2.11 Los números decimales deberán separarse por coma y las unidades
de mil por puntos.
3.2.12 Deberá usarse el metro como unidad de longitud, el
metro cuadrado como unidad de superficie, el metro cúbico como unidad de volumen
y el kilogramo como unidad de masa. Estas unidades no tendrán abreviaturas,
sino símbolo, como los elementos químicos. No tendrán plural, no llevarán punto
final y se escribirán después del valor numérico complemento en la expresión
de una magnitud dejando espacio entre el valor numérico y el símbolo. Los
símbolos de las unidades se escribirán con minúsculas excepto cuando el nombre
de la unidad se derive de un nombre propio, en este caso la primera letra se
escribirá con mayúscula
Ejemplo:
1 metro - 1 m.
cinco metros - 5 m.
3.2.13
Los símbolos serán:
Del metro
m
Kilómetro Km
Tonelada t
Del metro cuadrado m2
Hectómetro Hm
Gramo g
Del metro cúbico
m3
Decámetro Dm
Miligramo mg
Del kilogramo kg
Decímetro
dm
Centímetro
cm.
Milímetro
mm
3.2.14 Para mayor información sobre el Sistema Internacional
de Unida. des, véase la Norma Colombiana ICONTEC 1000.
3.2.15 Tablas y figuras.
3.2.15.1 Toda información tabulada obedecerá al nombre general
de tabla.
3.2.15.1.1 Las tablas deberán
numerarse con arábigos en orden consecutivo, tal como aparezcan en el texto.
Llevarán un título lo más breve posible pero que establezca claramente el
contenido de la tabla. Tal título se colocará en la parte superior de la tabla
desde el comienzo del margen de la misma, con letras minúsculas a continuación
del término TABLA, escrito con mayúsculas, seguido del número correspondiente
sin emplear la abreviatura no., ni el signo.
3.2.15.1.2 Cada columna de
la tabla llevará su título o encabezamiento usando para él mayúsculas inicial
solamente y procurando no hacer abreviaturas.
3.2.15.1.3 Los títulos
de las columnas se encerrarán entre dos líneas horizontales sencillas. La
tabla se cerrará también con una línea horizontal sencilla. No deberán usarse
líneas verticales.
3.2.15.1.4 Las llamadas
para explicar algo en la tabla deberán hacerse con asteriscos y las notas
explicativas se colocarán al pie de la tabla y no al pie de la página.
3.2.15.1.5 Del texto se
remitirá a la tabla por medio de la expresión. Tabla x. Tal expresión podrá ir entre paréntesis o no, llevará mayúsculas
inicial, el número en arábigo y no llevará la abreviatura no., ni el signo.
Ejemplo:
Como puede verse en la Tabla 1. (Véase Tabla 2). (Tabla 3).
3.2.15.2 Las ilustraciones como fotografías, gráficas, dibujos,
planos, mapas, etc., se denominarán en conjunto o individualmente con el nombre
de figuras.
3.2.15.2.1 Las figuras
deberán numerarse en arábigos, en orden consecutivo tal como aparezcan en el
texto. Llevarán un título distintivo lo más breve posible, pero que establezca
claramente el contenido de la figura. Tal título se colocará en la parte
inferior de la figura desde el comienzo del margen de la misma, con letras
minúsculas a continuación del término FIGURA, escrito en mayúsculas, seguido
del número correspondiente sin emplear la abreviatura no., ni el signo.
3 2.15.2.2 Del texto se
remitirá a la figura por medio de la expresión Figura x. Tal expresión podrá ir
entre paréntesis o no, llevará apenas mayúscula inicial, el número en arábigo y
no llevará la abreviatura no., ni el signo.
Ejemplos:
Como puede verse en la figura
1,. . . (Véase figura 2). . . (Figura 3).
3.2.15.3 Las tablas y figuras deberán colocarse en la misma
página en que se mencionan o en la siguiente.
3 2.16 Siglas y acrónimos. Cuando aparezcan por primera vez en
el texto o cuerpo del trabajo deberán ir precedidas de la forma completa.
Ejemplos.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
(ICFES)
Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)
LA FEDERACIÓN DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COLOMBIA es una organización de segundo grado integrada por
las agremiaciones de Contadores Públicos Federadas existentes en Colombia,
unidas por el respeto que profesan a los derechos humanos, por la aceptación de
la responsabilidad que les otorga su investidura, por la adhesión
inquebrantable a la libertad y a los principios y sistemas de la democracia
representativa, y por su voluntad de establecer sobre estos fundamentos una
organización federativa que busque su desarrollo con miras al mejoramiento de
todas las asociaciones que los conforman.
LA
FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA considera que para alcanzar sus propósitos
deben respetarse: la Libertad de Empresa, el Derecho de Asociación, la
Iniciativa Privada y la Primacía de las Normas de Ética Profesional y del Bien
Común sobre los intereses Particulares y someter todas sus actividades a
aquellas normas del derecho y de la ética que conduzcan a la solución justa de
los problemas de la profesión y de la sociedad.
OBJETIVOS DE FEDECOP
l
Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión
procurando cada día mayor reconocimiento.
l
Lograr la definición e incorporación en la Ley
Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos.
l
Propender por el establecimiento de derechos únicos y
positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a
sus asociados en particular.
l
Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a
nivel nacional e internacional, para divulgarlos a sus afiliados, a los
contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados.
l
Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las
entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas
y/o resoluciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo
profesional.
Nueva Dirección Calle 23 No. 23-16 Of. 804, Tel (0968) 807096 - 802843, A.A 604, fedecop@fedecop.org www.fedecop.org Manizales - Colombia
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