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Federación de Contadores 

Públicos de Colombia 

 

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Boletín Fedecop
Carta Fedecop
Información Básica FEDECOP
   

Actualización 03/02/12

FEDERACIÓN DE CONTADORES

 

PÚBLICOS DE COLOMBIA

 

FEDECOP

 

INFORMACIÓN  BÁSICA

 

PRESENTACIÓN

 

La Federación de Contadores Públicos de Colombia, es una entidad de segundo grado que propende por el mejoramiento de las agremiaciones que la conforman y por el desarrollo de la Contaduría Pública en Colombia.

 

Integran a FEDECOP, las siguientes agremiaciones:

 

·          Asociación de Contadores Públicos de Bolívar

·          Asociación de Contadores Públicos de Cauca

·          Asociación de Contadores Públicos de Huila

·          Asociación de Contadores Públicos de la Guajira

·          Asociación de Contadores Públicos de Risaralda

·          Asociación de Contadores Públicos de Tolima

·          Asociación de Contadores Públicos de Urabá

·          Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca

·          Asociación de Revisores Fiscales - Cúcuta

·          Centro de Contadores Públicos de Manizales

·          Colegio de Contadores Públicos de Nariño

·          Fundación Contadores Públicos Unidos por Colombia – Cali

·          I.N.C.P. Antioquia

·          I.N.C.P. Atlántico

·          I.N.C.P. Bogotá

 

Para promover entre los estudiantes y profesionales de Contaduría Pública el interés por la investigación de la ciencia contable y ejercicio profesional, FEDECOP ha creado un premio en dinero para el mejor trabajo que se presente y sustente en cada uno de los Simposios Sobre Revisoría Fiscal. Los trabajos deben presentarse siguiendo las normas generales de metodología establecidas por ICONTEC, deben ser originales e inéditos y el tema debe corresponder a los relacionados para ser desarrollados en cada Simposio.

 

Los Simposios Sobre Revisoría Fiscal, eventos convocados por la FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA, son los foros nacionales más importantes donde se debaten los asuntos técnicos  que afectan el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia.

 

Los Simposios sobre Revisoría Fiscal, han sido el punto de partida para muchos proyectos que han cursado en el congreso de la República y que de una u otra forma, algunos se encuentran aprobados y otros en curso de aprobación; así mismo, dichos Simposios han servido como proceso de debate público dentro de nuestra profesión, para engrandecer aún más los logros y desarrollos que a la fecha se vienen dando. Es por esta razón, por lo que a los Simposios Sobre Revisoría Fiscal, se les ha denominado “El Foro de los Contadores Públicos”, evento éste, que reúne el mayor número y la mayor representatividad de la Contaduría Pública cada año, en una de la ciudades sedes de las diferentes e importantes Agremiaciones Federadas.

 

Es por esta razón, que cada año la Federación de Contadores Públicos de Colombia – FEDECOP, convoca a toda la Contaduría Pública Nacional, para analizar y discutir los aspectos más importantes de la profesión con miras de unificar los criterios relevantes y coyunturales del momento.

 

C.P HÉCTOR JAIME CORREA PINZÓN – Presidente

 

FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA  FEDECOP

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

 

Artículo 1: Naturaleza y denominación. Se reconoce la organiza­ción de Segundo Grado formada por las agremiaciones de contadores públicos existentes en Colombia y que funcionen de con­formidad con la Constitución Nacional y las leyes de la República que regulan este tipo de agremiaciones en el país.

 

Se denominará “FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA” FEDECOP constituida como una entidad sin ánimo de lucro que se regirá por las normas que regulan este tipo de entidades.

 

Artículo 2: Nacionalidad y Domicilio. FEDECOP - es de nacionali­dad colombiana y su domicilio será en la ciudad de Manizales - Colombia.

 

Artículo 3: Objetivos. FEDECOP - tendrá como objetivos:

 

l       Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión procurando cada día mayor reconocimiento y confianza pública.

 

l       Lograr la definición e incorporación en la Ley Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos.

 

l       Propender por el establecimiento de derechos únicos y positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a sus asociados en particular.

 

l     Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a nivel nacional e in­ternacional, para divulgarlos a sus afiliados; a los contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados.

 

l     Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas y/o reso­luciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo profesional.

 

l       Mantener contacto permanente y cordial con otras entidades gremia­les que dirigen la economía del país, para participar en la discusión y solución de los problemas nacionales, tanto de índole social como económica.

 

Artículo 4:Duración. FEDECOP - durará por tiempo indefinido, pero podrá disolverse en cualquier época por disposi­ción de la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el voto afir­mativo de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 5: Clase de miembros. FEDECOP - tendrá una sola clase de miembros que serán todas las agremiaciones de Conta­dores Públicos que existan en el país que se encuentren actualmente federadas y las demás que sean admitidas en calidad de tales con el lleno de los requisitos estatutarios.

 

Artículo 6: Requisitos de Admisión. Para ser aceptados como miembros de FEDECOP deben ser admitidos por la Asamblea General o Consejo de Presidentes con el voto de las dos terce­ras partes de las agremiaciones federadas, mediante el trámite siguiente:

 

l        Enviar la consiguiente solicitud de admisión, por escrito, firmada por el Presidente y su Secretario, acompañada del extracto del acta del órgano competente de la entidad mediante la cual se aprueba su afi­liación a FEDECOP.

 

l        Acompañar a la solicitud de admisión copia de los estatutos, de su código de ética, silo tienen, y demás disposiciones o normas que se hayan emitido para regir la actuación de sus miembros, así como la lista de los socios que tengan afiliados.

 

l        Acompañar certificado actualizado de existencia y vigencia de la Personería Jurídica de la entidad solicitante emitido por la entidad que lo otorgó.

 

l        El Consejo de Presidentes, procederá a verificar la información recibi­da de la Agremiación solicitante, con base en la cual resolverá su ad­misión y notificará por escrito la decisión que se haya tomado.

 

Artículo 7: Derechos de los miembros. En su carácter de miembros de FEDECOP, las agremiaciones federadas tendrán to­dos los derechos que les confieren los presentes estatutos y especialmente los siguientes:

 

l       Presentar a FEDECOP o a sus comités de trabajo las proposiciones y sugerencias que consideren convenientes.

 

l        Solicitar el apoyo de FEDECOP en los trabajos o gestiones que lo requieran.

 

l       Recibir información preferencial sobre las actividades tanto de FEDECOP como de sus diferentes comités de trabajo.

 

l       Designar directamente a sus delegados o representantes ante la Asam­blea General o Consejo de Presidentes.

 

Artículo 8: Deberes de los miembros. Las agremiaciones federadas tendrán las siguientes obligaciones con la Federación de Contadores Pú­blicos de Colombia:

 

l       Enviar oportunamente todos los datos e informes que les sean reque­ridos.

 

l       Divulgar entre sus socios la obra de la Federación de Contadores Pú­blicos de Colombia, y propender por el mayor conocimiento de los objetivos de FEDECOP.

 

l       Difundir las opiniones, recomendaciones e informes de los Simposios sobre Revisoría Fiscal y los otros eventos patrocinados por FEDECOP para lograr su aceptación y observancia en sus ciudades y depar­tamentos.

 

l       Pagar oportunamente dentro de cada trimestre calendario a FEDECOP las cuotas que les correspondan.

 

l       Pagar dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de los Simposios sobre Revisoría Fiscal o cualquier otro evento el aporte que le corresponda a FEDECOP.

 

Artículo 9: Pérdida de los Derechos. Se pierde la calidad de miem­bro de la Federación de Contadores Públicos de Co­lombia:

 

1. Definitivamente:

 

l       Por retiro voluntario, el cual debe ser comunicado por escrito a la Asamblea General o Junta de Presidentes.

 

l       Por expulsión, la cual debe hacerse también con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de Presidentes.

 

2. Temporalmente:

 

Por suspensión, la cual debe hacerse también con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General o Consejo de Presidentes. Parágrafo: El Consejo Directivo de FEDECOP elaborará el regla­mento correspondiente a las sanciones que se gradua­rán en llamada de atención, suspensión y expulsión. Igualmente regla­mentará lo referente a las readmisiones.

 

CAPITULO III

 

DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 10 FEDECOP será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos:

 

l       Por la Asamblea General o Consejo de Presidentes

l       Por el Consejo Directivo

l       Por el Presidente

l       Por el Revisor Fiscal

 

Artículo 11: Composición de la Asamblea General. La Asamblea General o Consejo de Presidentes de las asociaciones afiliadas es la máxima autoridad de la Federación de Contadores Públicos de Colombia y está conformada por los presidentes de las asociaciones afiliadas a FEDECOP.

 

En ausencia del Presidente las asociaciones pueden nombrar delegados para cada Asamblea General o Consejo de Presidentes. Estos delegados deberán tener el carácter de Contador Público.

Artículo 12: Reuniones. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año en las fechas señaladas en la con­vocatoria en la ciudad de Bogotá o en la ciudad que para tal fin designe el mismo Consejo de Presidentes.

 

Las reuniones extraordinarias se efectuarán:

 

l       Por petición del Presidente de FEDECOP

l       A solicitud de tres (3) o más Presidentes de las Asociaciones afiliadas.

l       Por el Revisor Fiscal de FEDECOP

l       Por mandato expreso de otra reunión del Consejo, así haya sido de carácter ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 13: Convocatoria. Tanto para las reuniones ordinarias co­mo para las extraordinarias de la Asamblea General o Consejo de Presidentes, será necesaria la convocatoria hecha de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos. La convocatoria se hará con una anticipación de no menos de cinco días hábiles.

 

Artículo 14: Quórum. Constituirá quórum tanto para las reuniones Ordinarias como para las Extraordinarias de la Asam­blea General la mitad mas uno de las Asociaciones afiliadas presentes o debidamente representadas. Parágrafo: El representante o delegado de una Asociación afilia­da no podrá representar sino a una Asociación dife­rente a la propia.

 

Artículo 15: Funciones. Son funciones de la Asamblea General o Consejo de Presidentes:

 

l       Elegir cada dos años al presidente, vicepresidente y los miembros del Consejo Directivo y al Revisor Fiscal con su suplente.

 

l       Reformar los estatutos de FEDECOP.

 

l       Aprobar o improbar previo dictamen del revisor fiscal los estados fi­nancieros rendidos por el Consejo Directivo.

 

l       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que considere necesario.

 

l       Elaborar y reformar el reglamento permanente de los simposios sobre Revisoría Fiscal.

 

l       Crear los comités que considere necesarios y delegarles funciones.

 

l       Decidir sobre dimensiones, retiros, expulsiones, suspensiones, y de­más sanciones previstas en estos estatutos.

 

l       Proteger los intereses económicos, morales y el principio de indepen­dencia de las agremiaciones afiliadas y del Contador Público cuando sus derechos se encuentren amenazados.

 

l       Asesorar a las asociaciones afiliadas y a sus miembros sobre proble­mas legales, administrativos, técnicos y científicos relacionados con el funcionamiento de las primeras y el ejercicio profesional de los se­gundos.

l       Las demás que le correspondan como suprema autoridad FEDECOP.

 

Artículo 16: Decisiones. - Las decisiones de la Asamblea General o Consejo de Presidentes serán tomadas con el voto favo­rable de la mitad más uno de las asociaciones allí representadas. 

 

Cuando se trate de la reforma de estatutos se requiere que el acuerdo sea aprobado por las dos (2) terceras partes de las organizaciones afilia­das.

 

Artículo 17: Actas. De las reuniones de la Asamblea General o Con­sejo de Presidentes se levantará un acta que será firma­da por la persona que haya presidido y por el secretario. Las actas así elaboradas deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General o personas designadas para ello.

 

Artículo 18: Agenda. En la convocatoria para reuniones ordinarias o extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará o decidirá. En las reuniones ordinarias y extraordi­narias la Asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convo­catoria cuando el cambio sea aprobado por la mitad más uno de las aso­ciaciones presentes. En las extraordinarias solo se podrán tratar estos una vez evaluados el orden del día propuestos en la convocatoria.

 

CAPITULO IV

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 19: El Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas naturales, miembros de agremiaciones federa­das: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Revisor Fiscal, Un Secretario, Un Tesorero

 

El período de los miembros del Consejo Directivo será de dos años y so­lo pueden ser reelegidos para un período consecutivo.

 

Artículo 20: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos bimestralmente y será convocado por su Presidente o uno cual­quiera de sus miembros.

 

Artículo 21: Quórum. El Consejo Directivo podrá sesionar con tres (3) de sus miembros. El revisor fiscal debe asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

Artículo 22: Decisiones. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Consejo que asistan a la reunión.

 

Artículo 23: Funciones del Consejo Directivo:

 

l       Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o Consejo de Presi­dentes.

 

l       Nombrar los empleados, señalar su remuneración y fijarles sus fun­ciones, cuando se requiriese.

 

l       Elaborar el presupuesto y velar por la correcta ejecución del mismo.

 

l       Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento del Simposio so­bre Revisoría Fiscal y cualquier otro reglamento de FEDECOP.

 

l       Fomentar y coadyuvar los Congresos Regionales, Nacionales e Inter­nacionales de Contadores Públicos y auspiciar en general eventos que

 

l       Mejoren el nivel profesional.

 

l       Vigilar para que el contador público le sea asignado dentro del ejerci­cio del poder público, todos aquellos cargos que por su naturaleza le corresponden tales como: Auditores, Revisores Fiscales, contralo­res, de los Institutos Públicos Descentralizados y de Economía Mixta, de los Municipios, Departamentos y Territorios Nacionales, tal como ordena la Ley 145 de 1960.

 

l       Rendir a la Asamblea General o Consejo de Presidentes informes pe­riódicos de su gestión.

 

Artículo 24: Actas. De las reuniones del Consejo Directivo se le­vantarán actas que serán firmadas por quien haya presi­dido la reunión y por el secretario.

 

CAPITULO V

 

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 25: Funciones. Son funciones del Presidente:

 

l       Representar a FEDECOP como persona jurídica

 

l       Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

l       Mantener al Consejo Directivo informado de los asuntos de FEDECOP.

 

l       Celebrar todos los actos y contratos de FEDECOP cuando su cuantía no exceda de 10 salarios mínimos.

 

l      Presentar a la Asamblea General el informe sobre las actividades desarrolladas y el presupuesto, si lo hubiere.

 

l       Dirigir, coordinar y controlar al personal de FEDECOP y la ejecución de las funciones o programas de ésta.

 

l       Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

 

l       Mantener contacto permanente con las agremiaciones que reciban de manera directa o indirecta los beneficios del ejercicio de la profesión del Contador Público (Andi, Acopi, Fenalco, Bolsa de Valores, Cor­poraciones Financieras, Superintendencias Bancaria y de Sociedades, Asociaciones Bancarias, etc.).

 

l       Presidir las Asambleas Generales y los Consejos Directivos.

Parágrafo: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus fal­tas temporales o absolutas.

 

CAPITULO VI

 

DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

 

Artículo 26: Del Secretario. FEDECOP. tendrá un secretario que lo será también del Consejo Directivo nombrado por la Asamblea General o Junta de Presidentes para períodos de dos años, cuyas facultades y deberes serán los siguientes:

 

l       Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Conse­jo Directivo.

 

l       Cursar las comunicaciones de la Asamblea General y del Consejo Di­rectivo.

 

l       Supervigilar el manejo de la Caja Menor con arreglo a los reglamentos que establezca el Consejo Directivo.

 

l       Actuar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. e - Desempeñar en general todas las funciones que competen a la natura­leza de su cargo.

 

Artículo 27: Del Tesorero. FEDECOP. tendrá un tesorero elegido por la Asamblea General para un período de dos años, quien como miembro del Consejo Directivo tendrá voz y voto en sus reuniones y cuyas facultades y deberes son los siguientes:

 

l       Llevar u ordenar que se lleven bajo su responsabilidad los libros de contabilidad de FEDECOP  de conformidad con las Normas de Con­tabilidad Generalmente aceptadas en Colombia.

 

l       Elaborar y presentar la declaración de renta anual de FEDECOP.  Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de FEDECOP, acompañados de un informe sobre su gestión.

 

l      Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente las cuentas, los estados financieros, cheques y demás documentos relacionados con el haber social.

 

l       Cumplir con las demás funciones que le señale la Asamblea General o el Consejo Directivo inherentes a su cargo.

 

CAPITULO VII

 

DEL REVISOR FISCAL

 

Artículo 28: Período. FEDECOP. tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente por un período de dos (2) años pudiendo ser reelegido. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro dentro de la misma Federación y no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo afinidad con ninguno de los miembros del Consejo Directivo tampoco podrá ser so­cio de alguno de estos funcionarios o dependiente particular de alguno de ellos.

 

Artículo 29: Funciones. Las contempladas en el Código de Comer­cio y las que le asigne la Asamblea General.

 

CAPITULO VIII

 

SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL

 

Artículo 30: El simposio sobre Revisoría Fiscal es el foro de los so­cios de las agremiaciones afiliadas a la entidad, el cual se reunirá cada dos (2) años o antes si así lo exigen las circunstancias previa convocatoria de la Federación de Contadores Públicos de Colombia.

 

Artículo 31: El simposio tendrá su reglamento interno, básico, permanente, y el Comité organizador señalará el tema­rio y las normas de procedimiento para cada evento.

 

CAPITULO IX

 

DE LOS BIENES

 

Artículo 32: Formación - El patrimonio de FEDECOP estará integra­do:

 

l       Por las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias.

 

l       Por los valores que recaude por concepto de eventos, rifas, actos culturales, simposios, etc.

 

l       Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

 

l       Por el valor de las donaciones, auxilios y demás ingresos eventuales.

     

Artículo 38: Derechos de propiedad. Durante la existencia de FEDECOP los bienes de cualquier clase que figuren en el activo serán de ella. Las deudas y obligaciones para con terceros no co­rresponderán en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la in­tegren.

 

CAPITULO X

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 34: Aunque FEDECOP es de duración indefinida, podrá disolverse por decisión de la Asamblea General adopta­da por el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de sus miembros y en una sola sesión.

 

Artículo 35: Liquidador. Llegado el caso de la disolución se proce­derá a su liquidación. La liquidación se hará por el pre­sidente a menos que la Asamblea General resuelva designar a una perso­na distinta.

 

Artículo 36: Patrimonio Neto. Si una vez pagado el pasivo de FEDECOP quedare algún remanente o saldo disponible de sus activos, éste será distribuido entre la institución o instituciones de Contadores Públicos sin ánimo de lucro y con fines de interés general y social que funcionen en el país según lo disponga la Asamblea General.

 

Artículo 37: El Finiquito Corresponde a la Asamblea General apro­bar las cuentas de la liquidación y darles finiquito res­pectivo.

 

Artículo 38: Reforma de Estatutos. Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas.

 

Aprobada la reforma estatutaria, el Presidente de la Federación la legali­zará ante las autoridades competentes.

 

Los presentes estatutos regirán a partir del día catorce (14) de Diciem­bre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) fecha de su aprobación por parte de la Asamblea.

 

SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL

 

REGLAMENTO PERMANENTE

 

CAPITULO I

 

OBJETIVOS

 

Artículo 1: El SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL, es un evento profesional convocado y dirigido por la FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA -FEDECOP- en el cual se delibera sobre temas que tienen relación directa o indirecta con la Revisoría Fiscal y con la Contaduría Pública.

 

Artículo 2: Los objetivos de los Simposios sobre Revisoría Fiscal, son:

 

l       Servir de foro para deliberar a nivel nacional sobre asuntos técnicos y científicos relacionados con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia y con la Contaduría Pública.

 

l       Analizar, divulgar y dar sugerencias para su actualización sobre las Normas de Contabilidad de Aceptación General en Colombia y otros procedimientos técnicos que se emitan para el ejercicio de la Contaduría Pública.

 

l       Presentar iniciativas y proyectos de Ley que tengan relación con el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia y el ejercicio de la Con­taduría Pública en general.

 

l       Propender por la armonización de las normas técnicas profesionales y las normas legales sobre Revisoría Fiscal.

 

CAPITULO II

 

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 3: El SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL deberá realizarse cada dos  (2)   años  o antes si así lo exigen las circunstancias, previa convocatoria de - FEDECOP

 

Artículo 4: La dirección de las reuniones plenarias de cada Simpo­sio, estará a cargo de la Junta de Presidentes de las Agremiaciones afiliadas a FEDECOP, que participen en el Simposio, quienes velarán porque se cumplan los reglamentos y resolverán sobre las situaciones de controversia o conflicto que se puedan presentar durante las deliberaciones.

 

Artículo 5: La responsabilidad de la organización de los Simpo­sios recae en el Consejo Directivo de  FEDECOP, el cual podrá delegar las funciones de organización en una Comisión Organizadora constituida en la ciudad sede de cada Simposio.

 

CAPITULO III

 

SEDE DEL SIMPOSIO

 

Artículo 6: La designación de la ciudad sede de cada Simposio sobre Revisoría Fiscal estará a cargo de la Junta de Pre­sidentes de FEDECOP y se someterá a ratificación de los asistentes al simposio inmediatamente anterior.

 

Artículo 7: La solicitud de sede para la realización de un Simpo­sio Sobre Revisoría Fiscal, deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo de FEDECOP, firmada por el presidente de la Agremiación afiliada a FEDECOP a cuyo cargo estaría la organización del evento.

 

Artículo 8: Cuando se presenten varias solicitudes de sede, el Con­sejo Directivo de FEDECOP solo considerará las solici­tudes presentadas por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de instalación del Simposio inmediatamente anterior a aquel para el cual se solicita la sede. De no haber más de una solicitud, esta se estu­diará por el Consejo Directivo en la fecha en que sea presentada.

 

Artículo 9: La solicitud de sede de un Simposio deberá venir acom­pañada de amplia información para fundamentar la solicitud; entre otras las siguientes informaciones se consideran indis­pensables:

 

l       Fecha aproximada de celebración del Simposio.

 

l       Ciudad propuesta como sede.

 

l       Capacidad hotelera actual y proyectada.

 

l       Lugares escogidos para las reuniones técnicas y sociales.

 

l       Antecedentes y breve descripción de eventos similares realizados en la ciudad sede en los últimos años.

 

l       Asentimiento de las entidades gubernamentales e instituciones acadé­micas de la profesión sobre apoyo al evento programado.

 

Artículo 10: La aceptación de la solicitud de sede será comunicada a la agremiación respectiva por medio de resolución aprobada por la Junta de Presidentes en la cual se indicará además del nombre de la ciudad que haya sido escogida como sede alterna en los casos en que se presenten varias solicitudes.

 

CAPITULO IV

 

ORGANIZACIÓN GENERAL

 

Artículo 11: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la resolución de aprobación de la sede, la Agremiación designada comunicará al Consejo Directivo de FEDECOP la conforma­ción de la Comisión Organizadora, de los Comités Operativos que se han creado y la puesta en marcha del plan general de trabajo.

 

Artículo 12: Todos los compromisos financieros deberán adquirirse a nombre de la Agremiación encargada de la organiza­ción del evento y por consiguiente no podrán crearse entes jurídicos o de hecho para asumir las responsabilidades comerciales y el manejo de los ingresos y egresos del Simposio.

 

Artículo 13 : Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la fecha de la resolución de aprobación de la sede, la Comisión Organizadora presentará al Consejo Directivo de FEDECOP un anteproyecto de presupuesto detallado de ingresos y egresos del Sim­posio en el cual se consideren tanto la fase de organización del evento como la de su realización y clausura.

 

Artículo 14: El presupuesto de cada Simposio deberá incluir invariablemente, como concepto de erogación, el 10% del valor de las cuotas de inscripción como aporte a la Federación de Contadores Públicos de Colombia por el patrocinio y colaboración en la promoción y organiza­ción del evento. Así mismo deberá incluir el cinco por ciento (50/o) de las inscripciones de los asistentes, suma que será entregada a cada Agre­miación afiliada a FEDECOP, en proporción al número de sus partici­pantes acreditados como DELEGADOS Y OBSERVADORES y que hayan pagado la inscripción al Simposio.

 

El presupuesto del Simposio deberá contemplar además el costo de la edición de las memorias del simposio.

 

Artículo 15: Los asistentes al Simposio SOBRE REVISORIA FIS­CAL serán clasificados en dos categorías: DELEGADOS, OBSERVADORES

 

Los DELEGADOS serán los socios de una Agremiación afiliada a la Federación de Contadores Públicos de Colombia, acreditados por el Presidente de cada Agremiación como integrantes de la delegación.

 

Los OBSERVADORES serán los demás asistentes al Simposio y que no estén acreditados como socios de una Agremiación afiliada a FEDECOP.

 

Artículo 16: La Comisión Organizadora de cada simposio solamen­te podrá inscribir como DELEGADOS a aquellos parti­cipantes acreditados por una Agremiación afiliada a FEDECOP que ha­ya comprobado que ha cancelado a FEDECOP las cuotas de sosteni­miento establecidas en sus estatutos. Para tal efecto FEDECOP enviará a la Comisión Organizadora oportunamente la lista de las Agremiacio­nes que se encuentran a paz y salvo.

 

Artículo 17: La Federación de Contadores Públicos de Colombia se­rá el organismo encargado de compilar y divulgar oficialmente las recomendaciones, conclusiones, pronunciamientos y otras resoluciones aprobadas en cada uno de los SIMPOSIOS SOBRE REVISORIA FISCAL, haciéndole el seguimiento respectivo y distribuyéndo­las a las Agremiaciones afiliadas y a otros organismos que considere apro­piados.

 

CAPITULO V

 

DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 18: Durante la realización de cada simposio actuará como organismo Directivo del mismo, la Junta de Presidentes de FEDECOP establecida en el Artículo 4. El Presidente de la Federa­ción de Contadores Públicos de Colombia FEDECOP actuará como Presidente de la Junta, para los casos en los cuales se requieran reunio­nes deliberativas de dicha Junta de Presidentes.

 

Artículo 19: El Presidente de la Comisión Organizadora de cada Simposio presidirá las deliberaciones de las sesiones plenarias programadas durante el desarrollo del evento, como Secreta­rio del Simposio actuará el Secretario de la misma Comisión Organiza­dora. Pero podría delegar la presidencia de algunas plenarias en el Presidente de FEDECOP.

 

Artículo 20: Una vez aprobado el temario oficial del Simposio por el Consejo Directivo de FEDECOP, la comisión organi­zadora procederá a asignar cada tema a un profesional o Grupo de pro­fesionales que a su juicio garantice la preparación de una ponencia central técnicamente estructurada. Además de la ponencia central se pueden presentar uno o varios trabajos para cada uno de los temas del Simposio. Las ponencias centrales y los trabajos deberán venir acompa­ñadas de un resumen y de las recomendaciones que serán sometidas a discusión y aprobación de los asistentes inscritos en el Simposio.

 

Artículo 21: Las ponencias deben presentarse mecanografiadas por un solo lado en papel Bonn tamaño carta, con márge­nes no mayores de dos (2) centímetros, sin espacios en blanco innece­sarios y listas para duplicar por parte de la Comisión Organizadora en el número de copias que se estimen necesarias. Tanto las ponencias como los trabajos de investigación, deben presentarse de acuerdo con las nor­mas básicas para la presentación de trabajos intelectuales publicadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, INCONTEC-ICFES (1979). Al aplicar estas normas se conseguirá la uniformidad y claridad que facilita las discusiones.

 

Artículo 22: Los trabajos deberán presentarse sin empastar y se en­viarán en original y dos (2) copias. La extensión de ca­da ponencia no puede ser superior a cincuenta (50) páginas escritas a doble espacio.

 

Artículo 23: Para garantizar la oportunidad y calidad del trabajo, la Comisión Organizadora estará en contacto con el po­nente para conocer sobre el progreso de su elaboración. Toda ponencia debe entregarse a la Comisión Organizadora por lo menos sesenta (60) días antes de la instalación del Simposio para asegurar su oportuna re­producción.

 

Artículo 24: Queda entendido que los autores de las ponencias o trabajos presentados al Simposio ceden todos los de­rechos a la Federación de Contadores Públicos de Colombia FEDECOP quien podrá publicarlos libremente e incluso conceder autorización para su reproducción por otras personas o entidades sin más requisito que el de mencionar el nombre del autor o autores en la correspondiente edi­ción.

 

Artículo 25: Las deliberaciones de los Simposios sobre Revisoría Fiscal se desarrollarán preferiblemente, en sesiones plenarias para asegurar la mayor participación posible en las discusio­nes. El uso de la palabra, será restringido a cinco (5) minutos para cada asistente con las extensiones que considere prudentes el moderador del tema.

 

Artículo 26: Los ponentes dispondrán de 60 minutos para la expo­sición de los puntos sobresalientes de su trabajo y darán las explicaciones o aclaraciones que les soliciten los asistentes.

 

Artículo 27: Para la orientación de la presentación y discusión de cada ponencia, la Comisión Organizadora designará con suficiente antelación un moderador con amplios conocimientos sobre el tema y sobre las normas parlamentarias para conducir reuniones, quien deberá recibir copia de la ponencia, varios días antes de iniciarse el simposio para poder hacer una revisión de su contenido.

 

Artículo 28: Como resultado del análisis y discusiones que se llevan a cabo sobre un determinado tema, se emitirán CON­CLUSIONES y/o RECOMENDACIONES para ser acogidas y divulga­das por la Federación de Contadores Públicos de Colombia y de todas las Agremiaciones federadas, buscando por todos los medios a su alcance la adopción general de la profesión y de los organismos oficiales involucrados.

 

Artículo 29: La redacción de las CONCLUSIONES y/o RECOMEN­DACIONES, estará a cargo de una Comisión de Redac­ción nombrada para cada tema por el moderador, mediante la selección efectuada entre los asistentes que tengan el carácter de delegados.

 

Artículo 30: Los moderadores de cada tema conformarán el Comité Técnico del Simposio y cada uno de ellos deberá parti­cipar en la redacción del tema asignado a su coordinación. Las diferen­cias importantes de carácter técnico que no puedan conciliarse durante las deliberaciones o en el seno de la Comisión de Redacción, deberán ser resueltas por el Comité Técnico.

 

Artículo 31: Durante la celebración del Simposio se programarán sesiones plenarias técnicas destinadas a dar lectura a la conclusiones y recomendaciones finales. Durante estas sesiones de infor­mación no habrá lugar a nuevos debates sobre los temas ya estudiados.

 

Artículo 32: Durante la celebración del Simposio y en la oportuni­dad que la Junta de Presidentes los juzgue conveniente, se podrán someter a consideración PROPOSICIONES derivadas o no de las ponencias oficialmente presentadas a estudio del Simposio. La secre­taría General del evento será responsable de la redacción final de las PROPOSICIONES aprobadas y FEDECOP velará porque se dé cumpli­miento a lo dispuesto en ellas.

 

Artículo 33: La Comisión Organizadora tomará a su cargo la prepa­ración y edición de la Memoria del Simposio y la hará llegar a cada uno de los Delegados y Observadores participantes por conducto de la agremiación afiliada a FEDECOP, dentro de un plazo máximo de 120 días a partir de la terminación del evento, quedando autorizado para editar un número superior para distribuir a Bibliotecas Públicas y para venta al público.

 

CAPITULO VI

 

REGLAMENTO PARTICULAR DE CADA SIMPOSIO

 

Artículo 34: La ciudad sede de cada Simposio sobre Revisoría Fis­cal hará su propio reglamento que debe ajustarse en lo pertinente al presente reglamento permanente.

Artículo 35: El reglamento particular de cada simposio debe elabo­rarse y divulgarse con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario de la fecha de celebración del res­pectivo Simposio.

 

Además de tener que enmarcarse dentro del presente reglamento perma­nente, el reglamento particular de cada simposio deberá incluir clara­mente las siguientes obligaciones:

 

a.  Manejo de los fondos del evento en cuentas bancarias o de corpora­ciones separadas de las comunes de la entidad organizadora.

 

b.  Clara identificación de los fondos en los documentos de soporte y en la contabilidad de la agremiación organizadora del Simposio.

 

c.   Envío a la Federación de Contadores Públicos de Colombia de la participación en las cuotas de inscripción de que trata el artículo 14 del presente reglamento, dentro del mes siguiente a su recaudo.

 

d.  Fecha de entrega a FEDECOP del informe financiero del Simposio.

 

e.  Nombramiento por parte de FEDECOP de un Auditor Principal y un suplente del Simposio, que deberá entregar su informe conjunta­mente con el señalado en el literal anterior.

 

Artículo 36: Créase el Premio FEDECOP a la Investigación en Con­taduría, el cual será otorgado al trabajo presentado a cada Simposio sobre Revisoría Fiscal y que a juicio del jurado, desig­nado por el Comité Organizador, represente un aporte significativo a la solución de un problema específico dentro del temario oficial del Simposio. El premio consiste en una suma de dinero, cuyo monto será determinado por el Comité Organizador de cada Simposio y ratificado por FEDECOP a cuyo cargo estará el premio.

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO

“FEDECOP” A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE

 

Artículo 1: Establece la distinción denominada PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACION CONTABLE, patrocina­do y financiado por la FEDERACION DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA — FEDECOP, para promover entre estudiantes y pro­fesionales de la Contaduría Pública de Colombia, el interés por la inves­tigación de la ciencia contable y del ejercicio profesional.

 

Artículo 2: El PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACION CON­TABLE podrá ser concedido en cada Simposio sobre Revisoría Fiscal o en otro evento profesional a juicio de la Junta de Presidentes de FEDECOP.

 

Artículo 3: Podrán concursar en este premio los contadores Públi­cos con matrícula vigente ante la Junta Central de Contadores o los egresados y estudiantes, de Contaduría Pública de una Universidad debidamente aprobada por el Gobierno Colombiano.

 

Artículo 4: Los trabajos presentados para concursar en este pre­mio, deberán referirse exclusivamente a alguno de los temas oficiales del evento en el cual vaya a otorgarse.

 

Artículo 5: Los siguientes son los requisitos mínimos que debe cumplir un trabajo para ser seleccionado:

 

l       Que sea absolutamente inédito y original.

 

l       Que esté presentado de acuerdo con las normas establecidas para la presentación de trabajos intelectuales publicados en 1979 por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas INCONTEC-ICFES.

 

l       Que hayan cumplido los reglamentos internos del evento en el cual se otorga el premio, en especial en cuanto a cantidad de páginas, presentación y contenido.

 

l       Que constituya un aporte para el desarrollo del ejercicio de la pro­fesión de la Contaduría Pública, para la formación académica del Contador Público, o para mejorar los sistemas de información fi­nanciera.

 

l       Que las conclusiones y recomendaciones presentadas en el trabajo hayan sido aceptadas, en su esencia, por el certamen en el cual se presentó, o haya contribuido positivamente en la redacción de las conclusiones y recomendaciones generales sobre el tema en discu­sión.

 

l       Que el autor haya sustentado satisfactoriamente su trabajo, bien sea en la presentación oficial o durante las discusiones llevadas a cabo en el evento respectivo.

 

Artículo 6: El jurado de selección de los trabajos para el otorga­miento del PREMIO FEDECOP A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE será nombrado por el Comité Organizador del evento respectivo y estará integrado por un máximo de seis (6) miem­bros entre los cuales tengan participación Decanos de Facultades o Di­rectores de la Carrera de Contaduría Pública y Miembros del Comité Técnico del evento en el cual se otorga el premio.

 

Artículo 7: Las decisiones del Jurado de Selección se harán por mayoría de votos y en ningún caso se podrá propo­ner más de dos (2) trabajos para el otorgamiento del premio.

 

Artículo 8: La Junta de Presidentes de FEDECOP recibirá el con­cepto del Jurado en acta firmada por quien actuó co­mo Presidente del mismo, con tiempo suficiente para efectuar la deci­sión final.

 

Artículo 9: La Junta de Presidentes de FEDECOP o quien ésta designe, resolverá en definitiva:

 

l     El trabajo merecedor del premio

 

l     Declararlo desierto

 

l     Compartirlo entre varios trabajos

 

Artículo 10: La FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA FEDECOP, establecerá en cada caso el valor del premio en efectivo y la clase de mención honorífica o cer­tificado que acredite la  obtención del premio.

 

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

CONTABLE (1)

 

Este punto es crucial, aparentemente es una exigencia académica de ti­po formal (ceñida a reglas y directrices), pero a pesar de esto reviste gran importancia la composición gramatical del trabajo lo mismo que la presentación estética del contenido del trabajo intelectual. Aunque se dice que todos los estilos son buenos menos el aburrido, se admite que la forma como expresamos nuestros hallazgos o la forma como argu­mentamos, refleja en una buena medida la capacidad de discernimiento la claridad conceptual y preparación académica del autor: la facilidad y la claridad del estilo es resultado del orden, de la organización, de la disciplina mental y del pensamiento creativo.

 

Es imprescindible evitar los períodos extensos, con frases largas, oscuras y sin ritmo. Cuando la construcción es larga, hay que sustituirla por fra­ses breves, ágiles y precisas. En este caso, hay que detectar con cuidado (1) García Morales Carlos Alberto: Guía para el diseño y presentación de trabajos de Investiga­ción Contable Universidad Libre Seccional Cali. Facultad de Contaduría Publica. 1985.

 

la unión entre las oraciones, que puede hacerse por medio de conjuncio­nes o adverbios tales como: “en efecto”, “luego”, “en primer término”, “además”, “asimismo”, “por ello”, etc.

 

Si la redacción es clara, sencilla y objetiva se puede eludir el peligro de abusar de los elementos de cohesión (“Palabras de unión” o conectores) que gravitan sobre el ritmo de la expresión.

 

El autor de un trabajo académico debe encadenar siempre sus ideas lógi­camente.

 

Una falta imperdonable en un trabajo intelectual es la presencia de erro­res ortográficos, la mala redacción, el uso inadecuado de palabras y ma­nejo pobre de la lengua materna, lo cual refleja baja cultura, bajo índice de preparación y descuido profesional. El trabajo de grado es la carta de presentación para el desempeño de la actividad profesional futura.

 

El estilo refleja, imprime el sello personal del investigador.

 

El trabajo de grado debe redactarse con mesura, con prudencia y senci­llez, evitando la ironía, el tono excesivamente familiar, la trivialidad y los recursos retóricos. Para garantizar una presentación adecuada y uni­ficada de los trabajos de grado, la División de Documentación e Infor­mación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con la ayuda excelente de investigadores, especialistas, Universidades Colombianas y profesionales de la Educación, ha estruc­turado un conjunto de normas con las cuales se procura unificar los cri­terios para la presentación de trabajos de investigación en las Universi­dades Colombianas.

 

En las páginas siguientes se transcriben las normas básicas para presen­tar trabajos intelectuales, publicadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC — ICFES (1979).

 

NORMAS BÁSICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS – DOCUMENTACIÓN ­ PRESENTACIÓN  DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONTABLE

 

(ICONTEC — NORMA 1486) (2)

 

1.     OBJETO: Esta norma tiene por objeto establecer las pautas necesarias para la or­ganización y presentación de trabajos de investigación contable en las Instituciones de Educación Superior en Colombia.

 

2.     DEFINICIONES: Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes:

 

l       TESIS DE GRADO. Investigación que se exige como requisito parcial, para optar a un título profesional en una Institución de Educación Superior. La tesis es un trabajo de gran rigor científico, en ella se utiliza en mayor grado la documentación y el aporte personal.

 

l       Trabajo de grado. Véase Tesis de Grado.

 

l       Monografía de grado. Es una descripción y tratado especial sobre determinada parte de una ciencia o de algún asunto en particular que se lleva a cabo en forma exhaustiva, es decir, es un tratado sis­temático y completo sobre una materia particular. Se presenta de la misma manera que una tesis.

 

l       Artículo científico. Es un escrito que contiene una descripción completa, breve y acabada de una investigación. Su finalidad es comunicar con claridad, concisión y fidelidad los descubrimientos realizados en una investigación, no como parte de un libro, sino como un todo acabado e internamente estructurado. (Barahona, 1972).

 

l       Abstractos”. Recogen en forma condensada, clara y objetiva, la mayor parte de las investigaciones sobre un tema específico.

 

l       Trabajo científico. Es un documento escrito de acuerdo con cier­tas reglas que facilitan la comunicación o difusión del conocimien­to entre los investigadores.

 

l       Preliminares. Partes que anteceden al texto o cuerpo del trabajo, cuyo objetivo es presentar, caracterizar y dar una idea global del mismo.

 

l       Texto o cuerpo del trabajo. Parte principal del trabajo donde se desarrolla su contenido.

 

l       Material complementario. Elementos que siguen al texto o cuerpo del trabajo para ampliarlo y facilitar su utilización.

 

l       Pastas. Cada una de las dos láminas de cartón, cuero u otros ma­teriales similares, que protegen el trabajo encuadernado o empasta­do.

 

l       Tapas. Véase pastas.

 

l       Guardas. Hojas que se insertan al encuadernar para ayudar a fijar las tapas a la primera y a la última hoja del trabajo.

 

l       Portada. Hoja en la cual se colocan el título del trabajo, el nombre (s) del (de los) autor (es) y la leyenda del trabajo de grado; el nombre de la universidad y de la facultad, departamento o sección, ante la cual se presenta, el nombre de la ciudad y la fecha (año) de presentación.

 

l       Hoja titular. Véase portada.

 

l       Leyenda de trabajo de grado. Nota en la cual se expresa que el tra­bajo de grado se presenta como requisito parcial para optar a un determinado título.

 

l       Página de aceptación. Aquella que contiene la aceptación expresa del trabajo de grado por parte de la institución, las firmas del presi­dente del jurado y de los demás miembros de éste y, además, los datos de la ciudad y fecha.

 

l       Dedicatoria. Nota mediante la cual se dedica el trabajo a una o va­rias personas, a una o varias entidades.

 

l       Página de agradecimiento. Aquella que contiene la expresión de reconocimiento a las personas o entidades que asesoraron técnica­mente, participaron en forma eficaz en la proporción de datos, fi­nanciaron parcial o totalmente la investigación o prestaron cual­quier tipo de colaboración.

 

l       Tabla de contenido. Lista de los títulos correspondientes a los ca­pítulos y divisiones menores del trabajo, en el mismo orden en que aparecen, para indicar su localización en el texto. No debe confun­dirse con índice.

 

l       Listas especiales. Aquellas que registran, en su orden de aparición, con su respectiva ubicación, elementos o materiales tales como ilustraciones, símbolos, abreviaturas, anexos.

 

l       Introducción. Escrito que contiene consideraciones necesarias para una mejor comprensión del trabajo como origen, antecedentes, ca­rácter, objetivos, alcance y metodología empleada. Debe ser escrita por el autor.

 

l       Capítulo. División de un trabajo que contiene en sí mismo un te­ma completo relacionado con las divisiones antecedentes o subsi­guientes del mismo.

 

l       Conclusiones. Síntesis de los resultados obtenidos en la investiga­ción o estudio. No debe confundirse con resumen.

 

l       Resumen. Presentación concisa del contenido del trabajo. Debe ser redactada por el mismo autor.

 

l       Cita. Pasaje, párrafo, proposición o idea que se extraen de la obra de un autor para apoyar a corroborar la propia o contrastarla. De incluirse dentro del texto.

 

l       Nota de pie de página. Aclaración que coloca el autor, el compila­dor, el traductor o el editor en el margen inferior de una página y que tiene por objeto ampliar, completar o desarrollar una idea ex­presada en el texto. También se utiliza para hacer una referencia bibliográfica.

 

l       Ilustraciones. Tablas y figuras colocadas en el trabajo para dilu­cidar el texto.

 

l       Tablas. Información tabulada incluida en el trabajo.

 

l       Figuras. Denominación que se da en conjunto o individualmente a las fotografías, gráficas, dibujos, planos y mapas.

 

l       Glosario. Lista de términos utilizados en el trabajo, poco familiares o poco usados, con su         respectiva definición o explicación.

 

l       Bibliografía. Lista de documentos consultados por el investigador y utilizados para dar autoridad, documentar sus escritos y remi­tir a las fuentes.

 

l       Anexos. Conjunto de documentos y adiciones que sirven de complemento al cuerpo del trabajo para ampliar, explicar o aclarar el texto.

 

l       Índice. Lista pormenorizada según diversos conceptos, de los ele­mentos del contenido total del trabajo, dispuestos en un determi­nado orden para indicar y facilitar su localización en el texto. Los índices más comunes son los de autores, temas, fechas, personas y nombres geográficos. No debe confundirse con tabla de contenido.

 

l       Referencia bibliográfica. Conjunto de elementos suficientemente precisos y detallados para facilitar la identificación de una publica­ción o parte de ella.

 

l       Cita bibliográfica. Véase referencia bibliográfica.

 

3.   REQUISITOS

 

3.1    Organización del trabajo de grado.

 

l   Preliminares

l   Texto o cuerpo del trabajo

l   Material complementario

 

3.1.1. Preliminares. Los preliminares deberán presentarse en el siguiente orden:

 

l    Pastas

l    Guardas

l    Portada

l    Página de aceptación

l    Dedicatoria (opcional)

l    Página de agradecimiento (opcional)

l    Tabla de contenido

l    Listas especiales

l    Resumen

 

3.1.1.1 La pasta. Deberá llevar, en su orden, los siguientes datos:

 

l   Título del trabajo. Este deberá contener palabras significativas que describan el tema tratado.

l   Nombre (s) del (de los) autor (es), colocados en orden alfabético de apellidos.

l  Nombre de la Institución y de la Facultad, Departamento, División o Sección, según el orden jerárquico de la entidad, ante la cual se pre­senta el trabajo.

l   Nombre de la ciudad

l   Año de presentación

l   Para la presentación de la Pasta véase el Anexo 1.

 

3.1.1.2 En las guardas no se colocará información alguna.

 

3.1.1.3 La portada llevará los mismos elementos de la pasta. Se agregarán la leyenda de trabajo de grado y el nombre de quien dirigió el traba­jo, precedido de la palabra Presidente o Director, según sea el caso. Los dos elementos anteriores se colocarán entre el (los) nombre (s) del (los) autor (es) y el nombre de la Institución.

Para la presentación de la Portada, véase el Anexo 2.

 

3.1.1.4 La página de aceptación contendrá una nota mediante la cual se expresará la aprobación del trabajo. Se colocarán, además, la firma del presidente del jurado y las de los integrantes del mismo, así como la fe­cha completa (día, mes y año) y el nombre de la ciudad.

Para la presentación de la Página de Aceptación, véase el Anexo 3.

 

3.1.1.5      La página de dedicatoria, si se incluye, contendrá una breve no­ta dirigida a la (s) persona (s) o entidad (es) a quien (es) se dedicará el trabajo.

 

3.1.1.6      La página de agradecimiento, si se incluye, deberá contener ade­más de la nota correspondiente, los nombres de las personas con sus respectivos cargos y los nombres completos de las instituciones.

 

Para la presentación de la Página de Agradecimiento, véase el Anexo 4.

 

3.1.1.7 En la tabla de contenido deberán aparecer todos los títulos co­rrespondientes a cada una de las divisiones y subdivisiones del cuerpo del trabajo y al material complementario.

 

3.1.1.7.1 Llevará como encabezamiento las palabras TABLA DE CON­TENIDO en mayúsculas sostenidas, debidamente centradas a siete cen­tímetros del borde superior.

 

3.1.1.7.2 Los títulos correspondientes a las divisiones mayores del texto (capítulo),se escribirán con mayúsculas sostenidas, precedidos del nu­meral correspondiente y dos espacios. La indicación de la página en la cual estén ubicados, se colocará en una columna hacia el margen derecho escrita en minúsculas.

 

3.1.1.7.3 Los títulos correspondientes a las primeras divisiones de los capítulos (segundo nivel) se escribirán en mayúsculas sostenidas. Del tercer nivel, en adelante, se escribirán con minúsculas. En ambos casos irán precedidas del numeral correspondiente y dos espacios. Se indica­rá la página en la cual estén ubicados.

 

3.1.1.7.4                Los títulos correspondientes al material complementario se escribirán en mayúsculas sostenidas y se indicará la página donde estén ubicados.

 

3.1.1.7.5                Entre los títulos de primer y segundo nivel (escritos en ma­yúsculas) se dejarán tres espacios sencillos. Entre los títulos de tercer nivel, en adelante (escritos en minúsculas) se dejarán dos espacios sen­cillos.

 

Para la presentación de la Tabla de Contenido, véase el Anexo 5.

 

3.1.1.8 Las listas especiales se titularán de acuerdo con su contenido: de ilustraciones, de abreviaturas, de símbolos, de anexos.

 

3.1.1.8.1                La lista de ilustraciones consistirá en la relación del material visual que contenga el trabajo. Se colocarán el número y el título co­rrespondiente a cada ilustración en orden de aparición y se dará el nú­mero de la página en donde estén ubicadas.

 

3.1.1.8.2                La lista de abreviaturas y siglas consistirá en la relación alfa­bética de las mismas con su correspondiente desarrollo.

 

3.1.1.8.3                La lista de símbolos consistirá en la relación de los mismos con su correspondiente significado.

 

3.1.1.8.4                En caso de que haya más de un anexo se relacionará de acuer­do con el orden de aparición, con indicación del número, el título y la página en donde estén ubicados.

 

Para la presentación de las listas especiales, véanse los Anexos 6 y 7.

 

3.1.1.9  El resumen consistirá en una relación breve de los principales te­mas tratados en el trabajo y deberá ser completa, clara y objetiva en la presentación de los resultados expuestos y las conclusiones logradas.

 

3.1.1.9.1 Deberá componerse de una serie de frases coherentes y no de una relación de los capítulos.

 

3.1.1.9.2 Se encabezará con el título RESUMEN escrito en mayúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja, a siete centímetros del borde superior.

 

3.1.2 Texto o cuerpo del trabajo. En el contenido del trabajo se con­templarán los siguientes aspectos:

 

l  Introducción

l  Capítulos

l  Conclusiones

l  Citas y notas

 

3.1.2.1 Introducción. Será la primera parte del cuerpo o texto en la cual el autor presentará su propio trabajo.

 

3.1.2.1.1 En la introducción se planteará el problema y se señalará el sentido del estudio, pero no se desarrollará el tema, ni se darán conclusiones. Allí se destacarán origen, antecedentes o bases teóricas o prácticas del trabajo: objetivos, importancia, significado que el estudio tiene en el avance del campo respectivo o aplicación práctica en el área investigada; alcance, limitaciones e indicaciones sobre la metodología empleada.

 

3.1.2.1.2                Se encabezará con el título INTRODUCCIÓN, escrito en ma­yúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja, a siete centíme­tros del borde superior.

 

3.1.2.2   Capítulos. Serán las divisiones mayores en todo trabajo de inves­tigación y serán básicos para conformar el trabajo y orientar toda su lectura.

 

3.1.2.2.1                Cada capítulo en sí cubrirá un título significativo del trabajo y podrá a su vez, ser subdividido.

 

3.1.2.2.2                Para la numeración de los títulos de los capítulos y demás divisiones, véase la Norma ICONTEC 1075.

 

3.1.2.2.3                La categoría de los títulos de los capítulos estará indicada por el empleo de mayúsculas sostenidas; se escribirán debidamente centra­dos en la hoja a siete centímetros del borde superior, precedidos por el numeral correspondiente y no llevarán punto final. No se escribirá la palabra capítulo.

 

3.1.2.2.4 Los títulos correspondientes a las primeras divisiones de los capítulos (segundo nivel) se escribirán en mayúsculas sostenidas al mar­gen izquierdo. Del tercer nivel en adelante, se escribirán al borde del margen izquierdo y en minúsculas.

 

3.1.2.2.5 Se eliminará el espaciado de las letras y el subrayado de los títulos cualquiera que sea su importancia.

 

Para la presentación de una hoja de Capítulo, véase el Anexo 9.

 

3.1.2.3 Las conclusiones deberán formar un capítulo aparte.

 

3.1.2.3.1 Serán el balance final de la investigación y demostrarán su al­cance y calidad, a la vez que presentarán en forma lógica, clara y conci­sa los resultados de la investigación. Deberán basarse en hechos compro­bados y para obtener mayor claridad se agruparán en forma lógica y se numerarán siguiendo la numeración decimal. En ningún caso deberán hacerse recomendaciones en este capítulo.

 

3.1.2.3.2 Se encabezarán con el título CONCLUSIONES escrito en ma­yúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja, a siete centímetros ­del borde superior.

 

3.1.2.4 Citas y notas de pie de página. Para su elaboración, véase la Norma ICONTEC 1487.

 

3.1.3   Material complementario. El material complementario no será forzosamente obligatorio en el trabajo, con excepción de la bibliogra­fía. Se considerará como material complementario en su orden:

 

3.1.3.1 Glosario. Será la primera parte del material complementario y se deberá colocar después de las conclusiones.

 

3.1.3.1.1 Su título no irá precedido de números y se escribirá en ma­yúsculas sostenidas, debidamente centrado en la hoja a siete centíme­tros del borde superior.

 

3.1.3.1.2 Los términos del glosario deberán escribirse en mayúsculas sostenidas al margen izquierdo y arreglarse en estricto orden alfabéti­co.

 

3.1.3.1.3 La definición correspondiente a cada término deberá escribirse a continuación del mismo y separado de él por dos puntos y un es­pacio­

 

3.1.3.1.4 Cuando una definición ocupe más de un renglón, el segundo y

 

los subsiguientes deberán comenzar debajo del quinto espacio del pri­mer renglón.

 

3.1.3.1.5 Su paginación en números arábigos, deberá continuar la del texto.

 

Para la presentación del Glosario, véase el Anexo 11.

 

3.1.3.2. Bibliografía. Deberá colocarse después del glosario, si lo hay. Su título no irá precedido de números y se escribirá en mayúsculas sostenidas a siete centímetros del borde superior.

 

Su paginación en números arábigos, deberá continuar la del texto o la del glosario.

 

3.1.3.2.1 La bibliografía deberá arreglarse en orden alfabético de auto­res o de títulos en caso de que no aparezca el autor. Cada referencia deberá iniciarse al margen izquierdo. Cuando una referencia ocupe dos o más renglones, el segundo y los subsiguientes se escribirán dejando una sangría de cuatro espacios, es decir, se comenzará a escribir debajo del quinto espacio del primer renglón.

 

3.1.3.2.2                Entre renglón y renglón se dejará únicamente un espacio y entre referencia y referencia se dejarán dos espacios.

 

3.1.3.2.3                Cuando haya dos o más referencias de un mismo autor, se or­denarán alfabéticamente por títulos. El nombre del autor no se repe­tirá en las referencias que siguen a la primera y se sustituirá por una línea de ocho espacios a máquina. En caso de que se repitieran el autor y el título, éstos se sustituirán por dos líneas de ocho espacios cada una, conservando la puntuación correspondiente; entonces las referen­cias se ordenarán cronológicamente, colocando en primer lugar la más reciente.

 

3.1.3.2.4 Para la elaboración de Referencias Bibliográficas, véase las Normas Colombianas ICONTEC 1160, 1307 y 1308.

 

Para la presentación de la Bibliografía, véase el Anexo 12.

 

3.1.3.3. Anexos. Incluirán los documentos y adiciones que sirvan de complemento al cuerpo del trabajo. Deberán colocarse después de la bibliografía.

 

3.1.3.3.1 El título ANEXO deberá escribirse en mayúsculas sostenidas y al margen superior. Su orden se indicará con números arábigos sin an­teponer la abreviatura no., ni el signo de número.

 

3.1.3.3.2 El título del anexo se deberá escribir con mayúsculas sosteni­das a continuación del número mismo y separado de éste por un punto y dos espacios. Su paginación deberá continuar la paginación arábiga de la bibliografía.

 

Ejemplo:

 

ANEXO 1. DIAGRAMA DE MOTIVACIÓN

 

3.1.3.3.3. Si el anexo fuera elaborado por terceros, deberá mencionarse la fuente mediante una nota de pie de página.

 

3.1.3.4. Indice. Se deberá colocar al final del trabajo, después de la bibliografía o de los anexos, según sea el caso. Su título no irá precedido de números y se escribirá en mayúsculas sostenidas, debidamente cen­trado en la hoja a siete centímetros del borde superior. La paginación en números arábigos, deberá continuar la del material anterior.

 

3.1.3.4.1. Los índices generales combinarán en una lista todos los aspec­tos del contenido como temas, autores, fechas, personas y nombres geográficos.

 

3.1.3.4.2. Los índices especiales considerarán un aspecto determinado del contenido por ejemplo únicamente temas (índice temático), autores (índice de autores), fechas (índice cronológico), personas (índice ono­mástico), entidades corporativas (índice de instituciones) o lugares (ín­dice geográfico).

 

3.1.3.4.3. El índice se organizará, según el caso, por orden alfabético, or­den clasificado, es decir de acuerdo con un sistema de clasificación, or­den cronológico u orden numérico (en trabajos normativos y legislativos por ejemplo).

 

3.1.3.4.4. Después de la palabra o frase correspondiente se colocará una coma y luego el número de la página en donde esté ubicada.

 

3.2 Presentación del trabajo

 

3.2.1 El trabajo deberá presentarse en papel blanco, tamaño carta y es­cribirse a máquina por una sola cara, sin borrones, tachaduras o enmien­das.

 

3.2.2 Cada capítulo deberá comenzar una página. Igual tratamiento se dará al material complementario.

 

3.2.3           El texto se copiará a doble espacio, dejando los siguientes márge­nes:

 

Margen izquierdo   4,0cm
Margen derecho    3,0cm
Margen superior    3,0cm
Margen inferior      3,0 cm

 

3.2.4  No deberá llenarse el espacio final de una línea con guiones o sig­nos, ni usarse la tecla de subrayar para separar sílabas.

 

3.2.5 Cada término que aparezca en el texto en otro idioma, deberá subrayarse.

 

3.2.6 Las páginas preliminares deberán numerarse todas con números romanos en minúsculas. El cuerpo del trabajo deberá numerarse con arábigos.

 

3.2.7 La paginación deberá hacerse en forma continua, debidamente centrada en el margen inferior de la hoja, sin guiones y se evitará siem­pre la adición de páginas tales como 1A, 13 bis, etc.

 

3.2.8 El trabajo deberá redactarse en forma impersonal.

 

3.2.9 Todos los párrafos del trabajo deberán empezar en el margen iz­quierdo es decir, no deberá dejarse sangría alguna. Después de punto aparte se dejarán dos espacios dobles.

 

3.2.10 Los números enteros desde cero hasta nueve, cuando se usen aisladamente, se deberán escribir con letras. Cuando estos números ha­gan parte de un rango o de una serie, con otro u otros iguales a 10 y mayores, se deberán escribir con cifras. Todos los decimales se expresa­rán con cifras.

 

Ejemplo:

 

Cinco; ocho 7 a 12; 0,5.

 

3.2.11 Los números decimales deberán separarse por coma y las unida­des de mil por puntos.

 

3.2.12 Deberá usarse el metro como unidad de longitud, el metro cua­drado como unidad de superficie, el metro cúbico como unidad de vo­lumen y el kilogramo como unidad de masa. Estas unidades no tendrán abreviaturas, sino símbolo, como los elementos químicos. No tendrán plural, no llevarán punto final y se escribirán después del valor numéri­co complemento en la expresión de una magnitud dejando espacio en­tre el valor numérico y el símbolo. Los símbolos de las unidades se es­cribirán con minúsculas excepto cuando el nombre de la unidad se de­rive de un nombre propio, en este caso la primera letra se escribirá con mayúscula

 

Ejemplo:

 

1 metro - 1 m.

cinco metros - 5 m.

 

3.2.13       Los símbolos serán:

 

Del metro                         m                    

Kilómetro                          Km

Tonelada                           t

Del metro cuadrado        m2

Hectómetro                       Hm

Gramo                               g

Del metro cúbico             m3

Decámetro                        Dm

Miligramo                          mg

Del kilogramo                  kg

Decímetro                        dm

Centímetro                      cm.

Milímetro                         mm

 

3.2.14 Para mayor información sobre el Sistema Internacional de Unida. des, véase la Norma Colombiana ICONTEC 1000.

 

3.2.15 Tablas y figuras.

 

3.2.15.1 Toda información tabulada obedecerá al nombre general de tabla.

 

3.2.15.1.1 Las tablas deberán numerarse con arábigos en orden consecutivo, tal como aparezcan en el texto. Llevarán un título lo más breve posible pero que establezca claramente el contenido de la tabla. Tal título se colocará en la parte superior de la tabla desde el comienzo del margen de la misma, con letras minúsculas a continuación del término TABLA, escrito con mayúsculas, seguido del número correspondiente sin emplear la abreviatura no., ni el signo.

 

3.2.15.1.2 Cada columna de la tabla llevará su título o encabezamiento usando para él mayúsculas inicial solamente y procurando no hacer abreviaturas.

 

3.2.15.1.3 Los títulos de las columnas se encerrarán entre dos líneas ho­rizontales sencillas. La tabla se cerrará también con una línea horizontal sencilla. No deberán usarse líneas verticales.

 

3.2.15.1.4 Las llamadas para explicar algo en la tabla deberán hacerse con asteriscos y las notas explicativas se colocarán al pie de la tabla y no al pie de la página.

 

3.2.15.1.5 Del texto se remitirá a la tabla por medio de la expresión. Tabla x. Tal expresión podrá ir entre paréntesis o no, llevará mayúsculas inicial, el número en arábigo y no llevará la abreviatura no., ni el signo.

 

Ejemplo:

 

Como puede verse en la Tabla 1. (Véase Tabla 2). (Tabla 3).

3.2.15.2 Las ilustraciones como fotografías, gráficas, dibujos, planos, mapas, etc., se denominarán en conjunto o individualmente con el nombre de figuras.

 

3.2.15.2.1 Las figuras deberán numerarse en arábigos, en orden consecu­tivo tal como aparezcan en el texto. Llevarán un título distintivo lo más breve posible, pero que establezca claramente el contenido de la figura. Tal título se colocará en la parte inferior de la figura desde el comienzo del margen de la misma, con letras minúsculas a continua­ción del término FIGURA, escrito en mayúsculas, seguido del núme­ro correspondiente sin emplear la abreviatura no., ni el signo.

 

3 2.15.2.2 Del texto se remitirá a la figura por medio de la expresión Figura x. Tal expresión podrá ir entre paréntesis o no, llevará apenas mayúscula inicial, el número en arábigo y no llevará la abreviatura no., ni el signo.

 

Ejemplos:

 

Como puede verse en la figura 1,. . . (Véase figura 2). . . (Figura 3).

 

3.2.15.3 Las tablas y figuras deberán colocarse en la misma página en que se mencionan o en la siguiente.

 

3 2.16 Siglas y acrónimos. Cuando aparezcan por primera vez en el tex­to o cuerpo del trabajo deberán ir precedidas de la forma completa.

 

Ejemplos.

 

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)

Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC)

 

FILOSOFÍA DE FEDECOP

 

LA FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA es una organización de segundo grado integrada por las agremiaciones de Contadores Públicos Federadas existentes en Colombia, unidas por el respeto que profesan a los derechos humanos, por la aceptación de la responsabilidad que les otorga su investidura, por la adhesión inquebrantable a la libertad y a los principios y sistemas de la democracia representativa, y por su voluntad de establecer sobre estos fundamentos una organización federativa que busque su desarrollo con miras al mejoramiento de todas las asociaciones que los conforman.

 

LA FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA considera que para alcanzar sus propósitos deben respetarse: la Libertad de Empresa, el Derecho de Asociación, la Iniciativa Privada y la Primacía de las Normas de Ética Profesional y del Bien Común sobre los intereses Particulares y someter todas sus actividades a aquellas normas del derecho y de la ética que conduzcan a la solución justa de los problemas de la profesión y de la sociedad.

 

OBJETIVOS DE FEDECOP

 

l       Proyectar ante la comunidad la imagen de la profesión procurando cada día mayor reconocimiento.

 

l       Lograr la definición e incorporación en la Ley Colombiana de todos los derechos de los Contadores Públicos.

 

l       Propender por el establecimiento de derechos únicos y positivos para que amparen por igual a todas las agremiaciones en general y a sus asociados en particular.

 

l       Estar al tanto de los desarrollos de la profesión a nivel nacional e in­ternacional, para divulgarlos a sus afiliados, a los contadores públicos y a otros grupos económicos y empresariales interesados.

 

l       Cooperar con el Gobierno, los legisladores y las entidades oficiales en la elaboración de proyectos de Ley, decretos, ordenanzas y/o resolu­ciones que tengan relación con la ciencia contable o con el objetivo profesional.

 

Nueva Dirección Calle 23 No. 23-16 Of. 804, Tel (0968) 807096 - 802843, A.A 604, fedecop@fedecop.org    www.fedecop.org Manizales - Colombia

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